El Real Decreto aprobado en febrero establece un mecanismo que hará posible que todos aquellos proveedores que tengan facturas pendientes puedan acogerse a la medida. Se establece que solo se podrán acoger a esta medida, en todo caso, aquellos que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales u organismos afines.
Estas obligaciones de pago deberán contener determinados requisitos para que se gestione el pago. Por un lado, deben ser deudas vencidas, líquidas y exigibles. Las deudas deberán ser anteriores al 1 de enero de 2012. No entran aquí las deudas contraídas con posterioridad, ya que la medida pretende dar liquidez en un momento puntual y hacer frente a las deudas ya existentes.
Las deudas deben haber sido contraídas por algún contrato incluido en la Ley de Contratos del Sector Público. Se excluyen, por tanto, las deudas contraídas al amparo de otro tipo de contratos que no hayan sido celebrados en el ámbito de lo contemplado por esta Ley.
Para que las entidades locales puedan asumir el pago de las deudas pendientes a los proveedores se establece un mecanismo de financiación y una operación de endeudamiento a largo plazo. Para ello es necesario que las entidades aprueben un plan de ajuste que pueda garantizar la sostenibilidad financiera de la operación.
Las entidades locales deben remitir la información de deuda pendiente para que el Ministerio la revise y la apruebe. Una vez se realice este paso podrán pagar con la financiación que se les facilita o acudir a una operación de endeudamiento destinada únicamente al pago de esas facturas.
Sin lugar a dudas esta es una buena medida para los proveedores que tengan deudas pendientes ya que les supone un respiro.