Derechos de las parejas de hecho

Por jose manuel2 min de lectura

<![CDATA[

En la actualidad las leyes siguen distinguiendo entre las personas que unen sus vidas en matrimonio y aquellas que conviven sin papeles. Los casados, por ejemplo, pueden hacer su declaración de la renta de forma conjunta o individual, cuando uno muere al otro le corresponde una pensión de viudedad; y en el cálculo de la pensión de jubilación se tiene en cuenta si hay cónyuge a cargo para elevar de esta forma el importe mínimo a cobrar.

pareja_de_daquella_manera



Requisitos para poder inscribirse en el Registro de uniones de hecho al que hay que acudir acompañado de dos testigos mayores de edad. Los interesados deben presentar su DNI y un certificado de empadronamiento de la ciudad donde residen. Además de:

  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo mínimo de 12 meses (24 en alguna comunidad).
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Ser soltero, viudo, divorciado o separado (en estos dos últimos casos se debe presentar la sentencia judicial).
  • Que los miembros de la pareja no estén unidos por vínculo de parentesco.
  • No formar unión de hecho con una tercera persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.

Una vez inscrita en el Registro la nueva pareja cuenta con los siguientes derechos (por comunidades):

Cataluña (convivencia mínima 2 años. Si hay descendencia no es necesario este periodo): Adopción, excedencia voluntaria, reducción de la jornada, permisos por muerte o enfermedad, para los funcionarios de la Generalitat.

Valencia (convivencia mínima de un año): los trabajadores de la Generalitat Valenciana tienen los mismos beneficios que las parejas unidas en matrimonio.

Aragón (convivencia de dos años): pueden hacer testamento mancomunado y otorgar pactos sucesorios.

Madrid (convivencia un año): los mismos beneficios que las parejas casadas que trabajen en la administración autonómica.

Navarra (convivencia de un año): pensión alimentaria, adopción, equiparación en la declaración en la fiscalidad navarra, permisos y ayudas idénticos a los de los cónyuges que trabajan en la administración navarra.

]]>

Artículos relacionados

Escrito por
jose manuel

Equipo editorial de Cosaslegales.es.