Diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta

Cuando se habla de la incapacidad permanente de un trabajador, muchas veces surgen duda sobre las diferencias que existen entre la total y la absoluta, en este artículo vamos a aclarar estas dudas explicando en qué consiste cada una y sus diferencias.

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admin
miércoles, 12 junio, 2019
Diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta

¿Qué es la incapacidad permanente?

Se dice que un trabajador está en situación de incapacidad permanente cuando, según la definición de la Seguridad Social, "El trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" después de haber sido sometido a un tratamiento médico prescrito

Diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta

Cuando a un trabajador se le declara en incapacidad permanente total para la profesión habitual, quiere decir que el trabajador está incapacitado para hacer las labores de su profesión habitual, sin embargo, si está capacitado para dedicarse a otra profesión diferente.

Si nos referimos a la incapacidad permanente absoluta, queremos decir que el trabajador está incapacitado totalmente para cualquier tipo de profesión y trabajo.

Dentro de la incapacidad permanente, si el trabajador tiene más de 55 años y sus circunstancias tanto personales como sociolaborales hacen presumir que tendrá dificultades para encontrar otro trabajo, entonces este tipo de situación se califica como cualificada.

Para acceder a la pensión, en ambos casos es necesario estar afiliado y estar en situación de alta o asimilada al alta. Para el caso de incapacidad permanente absoluta, independientemente del requisito anterior, también pueden beneficiarse lo qeu tengan cotizados 15 años, 3 de los cuales tienen que ser en los últimos 10 años.

En cuanto a la cuantía, para la incapacidad permanente absoluta se aplica el 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total se aplica el 55% de la base reguladora, si es incapacidad cualificada se aplica el 75%

En ambos casos de incapacidad (absoluta y total) si se ha declarado también la gran invalidez se suma un complemento, que se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización que estaba vigente en el momento del hecho causante de la incapacidad y un 30% de la última base de cotización del trabajador. Teniendo en cuenta que el total siempre tiene que ser superior al 45% de la pensión sin el complemento

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