¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Según el artículo 37 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos, en un
arrendamiento sin contrato, las partes podrán obligarse recíprocamente a formalizar el acuerdo por escrito, donde se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca que se va a arrendar, la renta inicial, su duración y todas las cláusulas que se hayan acordado entre las partes. Para que el
contrato verbal sea válido, habrá de poderse acreditar su existencia, por lo que deberá poder demostrarse el pago de la renta, como el importe de la misma que se viene pagando o la fecha de inicio del contrato desde que se comenzó a pagar la renta, es decir, habrá que buscar una prueba de cuáles son esas condiciones. Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamiento Urbanos
establece una serie de normas o condiciones que deben
aplicarse en todo contrato de arrendamiento de vivienda.
¿Qué Derechos tiene el inquilino?
Para saber
qué derechos tiene el inquilino en estos casos, cabe destacar los siguientes: -Podrá
realizar obras en la vivienda arrendada, siempre que tenga consentimiento expreso y por escrito del propietario. -El inquilino tiene
derecho a prorrogar anualmente "su contrato" hasta un mínimo de tres años, pudiendo comunicar su voluntad de renovación con un mínimo de 30 días antes a la fecha de finalización y podrá desistir del contrato de arrendamiento, transcurridos al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
-En caso de venta, tendrá adquisición preferente de la vivienda, y el propietario deberá notificarle al inquilino por escrito su decisión de vender y darle la opción de ejercer el derecho de tanteo, y el
inquilino deberá de contestar en un plazo de treinta días naturales, si desea o no comprar la vivienda. -El
inquilino tendrá prioridad para
comprar la vivienda ante cualquier otra persona, pero el precio de compraventa será el que el propietario determine o bien el que propietario e inquilino pacten, en una previa negociación. -Si existe comprador para la vivienda arrendada,
se deberá respetar el contrato o trato de arrendamiento. -Las partes podrán "pactar en el contrato" que
en el caso de desistimiento, el
arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que quede por cumplir.
-Podrá ceder la vivienda a cualquier persona siempre que se cumplan unos requisitos, que no esté prohibida en el acuerdo, que el propietario manifieste su consentimiento y que la cesión sea gratuita. Para más información, os proponemos leer nuestro artículo "
Derechos del Inquilino". ¿Conocíais estos
derechos del arrendatario si no hay un contrato?, ¿qué os parecen?
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