El inquilino tiene derecho a la devolución de la fianza y del aval bancario en un plazo máximo de un mes, tras la comprobación de que todo el inmueble y el mobiliario, se encuentran en iguales condiciones que al principio de iniciar la relación contractual.
Derecho a las reparaciones
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad pactadas, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.
El inquilino deberá abonar aquellas averías que hayan sido ocasionadas por su propia negligencia, no estando obligado a abonar aquellas ocasionadas por el uso habitual del los enseres domésticos.
Derecho de adquisición preferente
En caso de que el propietario decida vender la vivienda, deberá ofrecérsela en primer lugar al inquilino; en el caso de venta a un tercero, el que adquiere la vivienda, deberá respetar el contrato de arrendamiento.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
De ninguna manera, el casero podrá entrar en tu domicilio, si no cuenta con tu consentimiento previo y expreso.
Derecho a las condiciones de habitabilidad
El inquilino tiene derecho a exigir unas condiciones aceptables de habitabilidad de la vivienda, y de que se encuentren en condiciones óptimas todos los electromésticos que existen en la vivienda.
Derecho a realizar obras
El inquilino tendrá derecho a realizar cierto tipo de obras en el domicilio, siempre con consentimiento expreso del propietario.
Derecho a permanecer hasta cinco años en la vivienda
Esto se puede producir siempre que exista ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario.
Derecho a subarrendar la vivienda
El propietario puede gozar de este derecho, siempre que tenga el consentimiento expreso del propietario.