Derecho sucesorio, todo sobre los testamentos

A través de este post intentaremos resolveros las principales dudas que surgen con los testamentos derecho a heredar. Los tipos y modelos que hay y todas las posibilidades que se deben tener en cuenta antes de abordar un tema tan delicado como este.

14 comentarios
jose_garzon
martes, 10 junio, 2008

En primer lugar tenemos que empezar definiendo qué es un testamento. Un testamento nulo o válido es un acto por el que una persona decide para después de su muerte qué quiere que ocurra con todos sus bienes o parte de ellos.

En segundo lugar debemos delimitar qué personas pueden realizar testamento ya que no todos estamos capacitados para ello. Están incapacitados para testar los menores de catorce años y los que no se hallen en su cabal juicio, ya sea de forma permanente o transitoria. Existe la prohibición de hacer testamento cerrado a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer, por lo tanto estas personas habrán de hacer otro tipo de testamento que veremos a continuación.

Existen varios tipos de testamento entre ellos el ológrafo, el abierto, el cerrado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Ahora analizaremos los más comunes.

  • Testamento ológrafo: Sólo pueden hacerlo las personas mayores de edad. Debe estar totalmente escrito y firmado por el testador (el que hace el testamento), expresando el año, mes y día. Si existen palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador tiene que salvarlas bajo su firma. El testamento tiene que protocolizarse, ya que si no no es válido. Esto consiste en presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al Juez del lugar en que haya fallecido, durante los cinco años siguientes al día del fallecimiento. Quien tenga en su poder el testamento tiene que presentarlo al Juzgado cuando conozca la muerte del testador, y si no lo hace durante los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios causados por el retraso. Una vez que se presenta el testamento y se comprueba el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si está cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. Cuando el Juez cree justificada la identidad del testamento, acuerda que se protocolice en los registros del Notario correspondiente, el cual da a los interesados las copias que procedan.
  • El testamento abierto: Debe realizarse ante Notario (capacitado para actuar en el lugar donde se otorga el testamento). El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario, que redacta el testamento expresando el lugar, año, mes, día y hora. El Notario, advirtiendo al testador de que tiene derecho a leer el testamento por sí mismo, lo lee en voz alta para que el testador manifieste si está conforme. Si el testador está conforme lo firmará si puede hacerlo y, en su caso, también los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador no sabe o no puede firmar, firmará por él y a su ruego uno de los testigos. Por último el Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente. En determinados casos deben concurrir al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, testigos que reconozcan al testador incapacitado.
  • El testamento cerrado: Este testamento ha de ser escrito. Si el testador lo escribe de su puño y letra, al final debe poner su firma. Si se escribe por cualquier medio mecánico o por otra persona a petición del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará al pie y en todas las hojas otra persona que él designe, expresando la causa de imposibilidad. El testamento se guardará en una cubierta, cerrada y sellada, de forma que no se pueda extraer sin romperla, en presencia del Notario o antes de presentarse ante él. El testador manifestará en presencia del Notario, por sí mismo o a través de un intérprete, que el sobre que presenta contiene su testamento, expresando la forma en que se halla escrito. Finalmente el Notario, sobre la cubierta del testamento, extiende acta de su otorgamiento, expresa el número y marca de los sellos y da fe de conocer al testador o haberlo identificado, y de que tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. Leída el acta, el testador la firmará si puede hacerlo y , en su caso, las personas que deban concurrir, autorizándola el Notario con su signo y firma. (Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben presentarse, expresándose en el acta esta circunstancia). En el acta se expresa el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento. Al acto deben acudir dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

Hay que tener en cuenta que el último testamento que hagamos será el válido a no ser que indiquemos lo contrario. Todas las disposiciones de un testamento son revocables, es decir, todas se pueden dejar sin efecto, incluso cuando se haya expresado en el testamento la voluntad de no revocarlo en el futuro. Así no se tienen en cuenta las cláusulas que anulan las disposiciones futuras, o en las que el testador ordena que no valdrá la revocación del testamento si no se hace con ciertas palabras o señales. Si realizas un testamento revocas legalmente el anterior, siempre que no manifiestas en éste tu voluntad de conservar el otro en todo o en parte. Ahora bien, si revocas el último testamento, el primero recobra su fuerza si declaras expresamente tu voluntad de que valga el primero. La ley establece que el reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo.

Hay que tener en cuenta también que aún no habiendo testamento los hijos siempre tienen derechos legales. No es necesario hacer testamento para que se transmitan los derechos a la sucesión. Cuando no hay testamento la ley establece unas reglas para regular la transmisión. Se establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente, es decir, a los hijos, dividiéndose la herencia en partes iguales. Cuando se decide hacer testamento se puede modificar el porcentaje de participación en los bienes. Ello es así porque los bienes se dividen en: la legítima (dos terceras partes de los bienes) que se reserva a los herederos forzosos, de esos dos tercios, uno de ellos (mejora) puede utilizarlo el testador para mejorar a alguno de sus hijos y descendientes; la tercera parte es de libre disposición, el testador tiene libertad total para utilizarla como quiera.

Mucha gente se pregunta también si es posible que los padres puedan desheredar a los hijos por conflictos familiares con ellos. En la ley se establecen cuáles son las causas de desheredación, y fuera de estas causas no se puede dar dicha desheredación. Lo que si puede ocurrir es que tu padre o madre al hacer testamento puedan repartir los bienes favoreciendo al resto de tus hermanos. Ello es posible porque los bienes se dividen en: la legítima (dos terceras partes de los bienes) que se reserva a los herederos forzosos, el testador puede utilizar uno de esos dos tercios (la mejora) para mejorar a alguno de sus hijos y descendientes; la tercera parte es de libre disposición, el testador tiene libertad total para disponer de ella.

Las principales causas de desheredación son las siguientes según la persona implicada.

Para los hijos y descendientes:

  • Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Acusar al testador de un delito de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea calumniosa.
  • Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, mediante amenaza, fraude o violencia.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

Para los padres y ascendientes:

  • Abandonar, prostituir o corromper a los hijos.
  • Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Acusar al testador de un delito con penas de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea calumniosa.
  • Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
  • Haber perdido la patria potestad por incumplir los deberes que exige la misma o por sentencia dictada en una causa criminal o matrimonial.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legitimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.

Para el cónyuge (el esposo o la esposa):

  • Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Acusar al testador de un delito castigado por la ley con una pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación se haya declarado calumniosa.
  • Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, impide a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
  • Haber incumplido grave o continuadamente los deberes conyugales.
  • Haber perdido la patria potestad por incumplir los deberes propios de la misma, o por una sentencia dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha habido reconciliación.

Para el heredero que no se incluya en ninguno de los supuestos anteriores:

  • Abandonar, prostituir o corromper a los hijos.
  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Acusar al testador de un delito al que la ley impone una pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación se declara calumniosa.
  • Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, impide a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
  • Hay que tener en cuenta que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de los herederos forzosos respecto de la legítima.

Hay que tener en cuenta que una herencia pueden no ser todo ventajas. Se puede aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario. La diferencia fundamental es que aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios. Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. Antes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, o por escrito, ante cualquier Juez competente para celebrar el juicio. La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.

Y ya por último vamos a cerrar el artículo con dos cuestiones. Cómo saber si alguien ha realizado testamento y que hay que hacer para rechazarlo, si ese es nuestro deseo.

  • Hay que solicitar un certificado al Registro de Actos de Última voluntad mediante un impreso de Últimas voluntades, que se puede adquirir en un estanco o en el mismo Ministerio de Justicia.
  • El impreso se acompaña de la partida de defunción original (o fotocopia compulsada)expedida por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido.
  • Debe aparecer obligatoriamente el nombre de los padres del fallecido.
  • Debe solicitarse después de quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
  • Se puede presentar el impreso personalmente en: Registro de Actos de Última Voluntad. San Bernardo 19 en Madrid C.P.28015 (horario:de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h. de lunes a viernes y de 9 a 14 h. los sábados).

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres. Según la ley pueden repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La repudiación hay que hacerla plenamente, no puede hacerse en parte, a plazos, sujeta a condiciones. Una vez que repudias la herencia no puedes echarte atrás, excepto cuando hay vicios en el consentimiento, o aparece un testamento desconocido. La repudiación de la herencia ha de hacerse ante Notario, o por escrito ante el Juez competente.

Contenidos relacionados

14 comentarios en «Derecho sucesorio, todo sobre los testamentos»

  1. Hace años firme ante notario un documento en el que renunciaba a todo derecho de reclamación por mi parte de derechos de herencia de mi padre.
    Quisiera saber si posterior a este documento mi padre a efectuado un testamento en el cual no notifica la existencia de dicho documento si tendre derecho a heredar la legitima y /o la parte proporcional de
    sus bienes igual que mis hermanos.
    Atentamente.

  2. hola, quisiera que me informaran, si el testamento lo puede hacer un abogado, o eso se hace en la notaria y alla se notaria de una vez. por supuesto con la persona que quiere hacer el testamento, esta persona no sabe firmar, pero ella como sabe q hijos tiene quiere hacerlo y me dice q le busque un abogado de confianza. que ya lo tenemos, le agradezco su repuesta ya que esta persona esta muy mayor y no sabemos cuanto nos pueda durar.

  3. HOLA,

    HE ENCONTRADO ESTE BLOG Y ESTOY INTERESADO EN HABER SI ME PUEDES CONTESTAR VIA MAIL, A ESTE PROBLEMA.

    SOY HIJO DE SOLTERA, MI PADRE NUNCA SE HIZO CARGO MIA NI SE PUSO POR PADRE COMO QUIEN DICE.EN EL MOMENTO DE SU MUERTE SIGO TODOS LOS PASOS LEGALES, ACTA DE DEFUNCION, ULTIMAS VOLUNTADES ETC, PARA RECLAMAR MI PARTE DE UNA HERENCIA QUE HABIA SIDO OTORGADA A UN HERMANO DE MI «PADRE NATURAL», LLEGO A PARAR UNA BIOPSIA EN EL INSTITUTO FORENSE YA QUE EL FUE ENCONTRADO MUERTO Y SE LE REALIZO LA AUTOPSIA. A POSTERIORI FUE INCINERADO. LA SORPRESA FUE MAYUSCULA CUANDO SE PRESENTA MI ABOGADO Y DICEN NO TENER CONOCIMIENTO DE MI EXISTENCIA, CUANDO ME REMITO A LA BIOPSIA, TODO CAMBIA Y AHORA ESTAMOS NEGOCIANDO MI PARTE DE LA HERENCIA.

    QUERIA SABER POR EJEMPLO LA HERENCIA SON 1000 EUROS, CUANTO ME CORRESPONDE A MI Y SI HAY ALGUNA FORMA DE REVOCAR EL TESTAMENTO ABIERTO DEJADO A NOMBRE DEL HERMANO.
    TE AGRADECERIA QUE ME ENVIASES TAMBIEN CONTESTACON VIA MAIL

  4. mi abuela a echo una herencia deseredandome a mi y a mi hermano y dejando todo a sus demás hijos menos a mi padre ke ya a fallecido y en ese caso nos corresponderia la parte de mi padre a nosotros pero nos a desheredado. Mi pregunta es si puede hacer eso, desheredarnos a mi y a mi hermano o tenemos derecho a una parte de la herencia. Si podeis contestarme a mi mail,gracias

  5. Buenas tardes, mire he llegado de argentina y mi madre murió y solicite que se me incliuya como heredero pero lamentblemente en mi partida mi madre no ha firmado, y me gustaria saber como puedo hacer para que se me considere heredero

  6. Si no estas de acuerdo con el testamento de un pariente sin herederos directos y solo 5 sobrinos ¿Que sucede ?

  7. Buen día caballeros tengo una sencilla pregunta
    En un testamento abierto mancomunado de dos conyuges que se reconocen usufructo vidual universal. ¿Es obligatorio realizar la lectura de un testamento ante notario siendo que uno de ellos permanece vivo? o se puede esperar a que fallezcan los dos?
    Muchas muchas gracias.

  8. Hola!! Yo soy argentina y mi novio español. Yo estoy viviendo actualmente en Argentina y él en Zaragoza. Queremos vivir juntos en España, como pareja de hecho.
    Cómo debemos hacerlo? Es necesario un tiempo de convivencia para poder inscribirse? Porque yo tengo un permiso de 3 meses para estar en España como turista.
    Un vez que estamos inscriptos como pareja de hecho, cuanto tiempo debo esperar para solicitar la residencia y el permiso de trabajo? Es un trámite largo, más o menos cuanto dura?
    Como pareja de hecho, accedo al sistema de salud?
    Muchas gracias,
    ailen

  9. Buenas tardes mi consulta es la siguiente mi madre y mis 3 tios fueron abandonados de pequeños por su padre,con el paso del tiempo le buscaron y lo encontraron en Alemania hablaron con el y este les dijo que tenia mujer y dos hijos con negocios alli.no se supo mas hasta ahora que les ha llamado una hermana que ha fallecido en bilbao el 21-9-2011 ¿que tenemos que hacer para reclamar lo que les pertenece por ley como hijos reconocidos y legitimos que son? gracias

  10. Mi padre hizo un testamento, y hace poco ha decidido cambiar todo , ha hecho un escrito en donde está regitrada su última voluntad y todo está notariado, mi pregunta es, El testamento se anula con este nuevo documento notariado? Gracias

  11. Mi madrina la cual es viuda, no tiene hijos ha testado su casa a mi nombre.Es voluntad de ella que todo lo que se encuentre dentro de la propiedad sea en un futuro propiedad mia. La consulta es si esto debe estar detallado en el testamento o si al testar la vivienda deben estar detallados los bienes que se encuentran dentro de la misma? muchas gracias, aguardo respuesta.

  12. Hola, en 2013 falleció mi esposo, había desheredado a su madre(ya viuda) por no haberse hecho cargo de él nunca (él vivió c una tía de su padre siempre),no tuvimos nunca hijos y ahora ella me dice q tendré q vender la casa por que la mitad del valor de la vivienda es suyo y q debo buscar un abogado. También me han quedado más de 40.000 euros en deudas pues no esperabamos ninguno de los dos q podría suceder tán rápido algo así. Ella bo habla más q de recibir lo q le correspondería x la vivienda (ya pagada y aún a nombre de los tíos, ya fallecidos). Mi pregunta es, cuanto tiempo legal tiene para impugnarlo, si yo podría ya poner la casa a mi nombre para pedir un préstamo hipotecario y saldar las deudas porque con la mínima pensión q me ha quedado no llega ni para pagar. Además recordar q hemos sido siempre de Bilbao y creo q las leyes aquí son diferentes. Agradecería respuesta vía e-mail y muchas gracias anticipadas.

  13. Hola mi caso e el siguiente mi abuelita fallecio y dejo testamento este lo abrieron sin consentimiento de ninguna autoridad y ademas no estan siguiendo lo k dice el testamento

  14. mi madre acaba de morir, y dejo su testamento
    mi padre hace 7 año fallecio no dejo testamento, pero mi madre, compro sus casas y esta nombre la escritura a ella y se las dejo a dos hijos
    y hace 27 años murió un hermano y otro hace 10 años que corresponde en el testamento la mitad de los es para todos y lo que dejo madre en el testamento es para el que se lo dio o a que repartir con lo hermanos muertos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *