Índice:
1. ¿Quien hereda sin testamento?
2. ¿Quién es el heredero universal?
3. Herederos forzosos
4. ¿Quién hereda en un matrimonio sin hijos?
5. ¿Cuándo pueden heredar los sobrinos?
6. ¿Qué plazo hay para reclamar una herencia?
¿Quien hereda sin testamento?
La llamada sucesión "ab intesta", producida ante la ausencia de testamento, puede darse cuando la persona fallece sin realizar este trámite, cuando no se indican quiénes son los herederos o perecen antes que el propio testador, cuando el propio heredero renuncia, no se incluyen los herederos forzosos en el testamento o este último es nulo.
Tal y como especifica el Código Civil en España, cuando una persona fallece sin dejar un testamento, las personas que tienen derecho a heredar son las siguientes:
-Sin distinción entre hijos biológicos ni adoptados, ni entre hijos matrimoniales o nacidos fuera del matrimonio, los vástagos de los fallecidos y sus descendientes sucederán a los padres y el resto de ascendientes sin ninguna clase de discriminación por razones de edad, sexo o filiación. Todos y cada uno de ellos contarán con los mismos derechos a nivel hereditario.
-El siguiente escalón en el proceso sucesorio se encontraría representado por los ascendientes, esto es, los padres del fallecido que heredarán por partes iguales. En el caso de que no sobreviva ninguno de los padres y se mantenga alguno de los abuelos, ellos serán quienes hereden, dividiendo la herencia por la mitad entre la línea paterna y la materna.
-Por otro lado, y siempre que el fallecido no estuviera separado, será el marido o la esposa quienes hereden en defecto de los ascendientes y descendientes. En el ámbito del derecho, las llamadas parejas de hecho carecen de derecho a heredar si no hay testamento.


-En el caso de los hermanos y los sobrinos, debemos de establecer algunos puntos bien diferenciados:
a)En el caso de que todos fueran hermanos tanto de padre como de madre, heredarían a partes iguales
b) En caso de hermanos con sobrinos, hijos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
c) Si hablamos de hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros son los que tomarán el doble porcentaje que los segundos en la herencia.
d) Si únicamente hubiera medios hermanos, es decir, unos por parte de padre y otros por parte de madre, heredarán todos por partes iguales, sin distinción de bienes de por medio.
-En defecto de todos los anteriores, serán los tíos carnales del fallecido los que heredarán por partes iguales.
-Cuando no existan familiares con derecho a heredar, el Estado será quien se encarga del reparto correspondiente. Un tercio irá destinado a instituciones municipales del lugar del domicilio del fallecido, ya sean de instrucción, de beneficencia o acción social. Otro de los tercios irá para instituciones provinciales del mismo tipo que las anteriores, pero de la provincia del fallecido. Finalmente, el último tercio estará destinado a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que por el tipo de bien heredado, el Consejo de Ministros decida dar otro tipo de aplicación.


¿Quién es el heredero universal?
El heredero universal es aquel que sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Se podría decir que adquiere tanto el activo como el pasivo que pudiera existir, a excepción de que acepte la herencia a beneficio de inventario.
No obstante, hay que tener en cuenta que el causante podría nombrar como herederos a parientes próximos, lejanos o sin parentesco, incluyendo a personas jurídicas o instituciones como una ONG. En cualquier caso, será en el testamento donde se especifique la manera en la que se tramitará el patrimonio en cuestión.
En lo referente al carácter universal de la herencia, en caso de que sea aceptada, así será con todos los beneficios y deudas en caso de que existan. Si se rechaza, cabría la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario como se comentaba antes, lo que quiere decir que si hay deudas, estas últimas serán liquidadas en primer lugar, haciendo uso de los bienes, de forma que se reparta la parte sobrante.
Herederos forzosos
Por su parte, los herederos forzosos hacen referencia a las personas que no pueden ser privadas de la herencia mediante un testamento, básicamente porque la ley no lo tiene permitido.
Este tipo de herederos hacen alusión a los parientes más próximos al causante y que no pueden ser desheredados por este último. Es decir, obligatoriamente han de recibir una porción de la herencia por parte del causante y es un derecho que se les debe respetar.
Los herederos forzosos serían, por lo tanto, los hijos, el cónyuge y los padres del causante por este orden. A los hijos y a la pareja les correspondería el 25% del patrimonio herencial a cada uno.
¿Quién hereda en un matrimonio sin hijos?
Si acudimos al artículo 807 del Código Civil, veremos que se indica que a falta de hijos y descendientes serán herederos padres, ascendientes y viudo/a. Por todo ello, la ley ya especifica las personas que tienen derechos sucesorios sobre los bienes del causante suponiendo, en este caso, que no existan descendientes.
La línea recta ascendente supone el segundo orden de llamamiento según el Código Civil. En el caso de que existan ascendientes con un cónyuge que sobreviva al causante, le corresponderá a este último la mitad del usufructo de la herencia.
En un cuarto orden se encontrarían los hermanos e hijos de hermanos, que entrarían de pleno en la llamada línea colateral. En este ámbito, el derecho de llamamiento se extendería hasta el cuarto grado, heredando los de grado más próximo como son los tíos carnales, primos hermanos, tíos segundos o sobrinos segundos.
¿Cuándo pueden heredar los sobrinos?
Los sobrinos pueden resultar herederos del fallecido, como se vio anteriormente, ya sea por línea sucesoria si el fallecido no hizo ningún testamento o, por otro lado, porque así lo estipuló el difunto en el propio testamento.
En caso de que no haya testamento, los primeros que tienen derecho a la masa hereditaria son los hijos en orden descendiente y los padres en orden ascendiente. En su defecto, heredarán los cónyuges y, en ausencia de estos últimos, serán los hermanos del difunto.
En defecto de todos ellos ya serán los sobrinos, en un cuarto grado, los que heredarán. Si sólo existen sobrinos, la masa hereditaria se repartirá en partes iguales


¿Qué plazo hay para reclamar una herencia?
El pazo existente para reclamar una herencia está sujeto a un plazo de 30 años, tal y como aparece estipulado en el artículo 1963 del Código Civil.
Este plazo comenzará a contarse en el momento en que el poseedor manifieste su intención de hacerse con tales bienes como si fueran de su propiedad y negando al resto como herederos.
Para ampliar esta información y conocer otras cuestiones relacionadas, os recomendamos leer nuestro artículo "Cómo gestionar una herencia".
¿Conocíais esta información sobre quiénes tienen derecho a heredar?
Tengo una duda, Una amiga mía, Ana, tiene dos hijos, y una hermana Eva. Ella está divorciada. Su madre está viuda. Mi amiga me dice que los dos pisos que tiene su madre y un terreno con una casa de madera donde vive su hermana Eva.
Su madre tiene preferencias Eva, y está convencida que cuando su madre muera dará cada piso para sus dos nietas, hijas de Ana, y el terreno a su hermana Eva, y que a ella no le dejará nada.
Ella paga su alquiler y no gana mucho dinero.
Le he comentado que no creo que sea lógico que a su madre no le de nada. Es de Barcelona, España.
Qué dicen las leyes?