¿Qué es un ERTE?
Lo primero que debemos conocer es que es un ERTE, que es básicamente una variación de los conocidos ERE. Se trata de un expediente de regulación de empleo temporal, o lo que es lo mismo, una autorización que tiene la empresa para poder suspender temporalmente el contrato de trabajo de sus asalariados. Las razones que pueden llevar a una empresa a aplicar este método pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, por separado o a la vez.


¿Qué cobrar en caso de ERTE?
Durante el tiempo de duración del ERTE la empresa no tendrá obligación de pagar los salarios por el período de tiempo no trabajado, además los trabajadores tampoco generarán derechos de pagas extras, beneficios o vacaciones, aunque en lo referente a las vacaciones depende de las negociaciones entre la empresa y los trabajadores.
Si tenemos cotizados 360 días en los últimos 6 años podemos solicitar una prestación por desempleo. Los primeros 180 días recibiríamos el 70% del resultado de la división entre 180 y la suma de los salarios que hayamos recibido en los últimos 180 días. Después de este período pasaremos a recibir un 50%.
Por ejemplo, si cobráramos 1000 euros durante los primeros 6 meses obtendríamos 700 euros, para después cobrar 300. Hay normas que determinan lo que podemos cobrar en función de si tenemos hijos a nuestro cargo o ancianos con discapacidad que vivan con nosotros y cuyas rentas no superen los 641 euros al mes.
Si no tenemos hijos el importe mínimo que cobraremos será de 497 euros, mientras que si tenemos al menos uno ascenderá a 665 euros. Los máximos importes que podemos percibir son 1088 euros si no tenemos hijos o ancianos a nuestro cargo, 1240 euros si tenemos uno y 1400 euros si tenemos dos o más hijos a nuestro cargo. Estos importes se reducirán por la cotización a la seguridad social y la retención IRPF.


Debemos tener muy presente que tenemos que ser nosotros quien hagamos los trámites para solicitar la prestación y que si llegamos a decidir hacerlo iremos agotando los días de paro acumulados.
Otro elemento que debemos señalar es que durante el período que abarque el ERTE la empresa no podrá pedir, y mucho menos exigir, hacer horas extras a los trabajadores afectados y de hacerlo, sería denunciable.
Para una información relacionada te proponemos leer nuestro artículo "¿Qué prestaciones cobrar durante un ERE temporal?"
¿Qué os parece esta información sobre cuánto cobrar en caso de ERTE?
Yo tengo una duda sobre el límite de la prestación por desempleo con reducción de jornada del 50%. Esto es, yo cotizo exactamente 1683’28 € mensuales. Y mi empresa quiere hacer un ERTE al 50%. ¿Cuál sería mi prestación? Puesto que el cálculo de mi prestación al 100% sería 1178,29 €; pero como está el límite máximo de 1088 €, mi pregunta es la siguiente: se aplica la proporcionalidad del límite máximo de la prestación por desempleo parcial con reducción de jornada al 50%; o bien, es límite máximo de cualquier prestación por desempleo.