¿Cuándo se reconoce la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia concedida a aquellas personas que hayan formado matrimonio o pareja de hecho con la persona fallecida y que cumpla unos requisitos imprescindibles.

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gema
23 marzo 2015

Requisitos para percibir la prestación de viudedad temporal

La prestación temporal de viudedad se concede por un tiempo de dos años, con una igual cuantía que la pensión de viudedad corresponde por fallecimiento  del causante por una enfermedad común,  que no haya aparecido a tras el matrimonio, y que lleven un período mínimo de un año casados, excepto que existen hijos en común o hayan convivido como pareja de hecho más de dos años. En el caso de que etrá fiojada una pensión compensatoria, la pensión de viudedad temporal se extingue en la misma fecha que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.

Requisitos para percibir la pensión de viudedad

Tienen derecho a percibir la pensión de viudedad: - A quien sea o haya sido cónyuge legítimo del fallecido,  siempre que no se hubiera vuelto a casar o a formar pareja de hecho.. - Cuando haya existido separación, divorcio o nulidad, el acceso a la pensión de viudedad queda condicionada a que quien tenga derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización, quedara extinguida por fallecimiento de la otra parte. - El derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado al requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria cuando el beneficiario demuestre: 1-que es víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio. 2- tener más de 50 años en la fecha que falece el causante de la pensión o si existen hijos comunes en el matrimonio, siempre que: Que el matrimonio haya durado al menos diez años. Que el divorcio o la separación judicial se haya producido antes del 1 de enero de 2008. Que entre las fechas entre el divorcio o separación y  el fallecimiento del que causa  la pensión de viudedad haya transcurrido un tiempo que no debe de ser  superior a diez años. Requisitos para percibir la pensión de viudedad

Requisitos para percibir la prestación como Pareja de hecho

Aquella persona  que forma una pareja de hecho con el fallecido, tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad: - Si ambos miembros de la pareja de hecho tienen relación de afectividad similar a la conyugal. - Que el beneficiario no haya formado matrimonio con otra persona. - Que  acredite mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia estable ininterrumpida e inmediata con el fallecido no inferior a cinco años. - Que se acredite por el Certificado de inscripción en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar donde se resida o mediante el documento donde se consta como pareja de hecho. - Debará de llevar la pareja constituída   como paeja de hecho al menos dos años. Los ingresos del beneficiario durante el año anterior no deben de ser superiores: - al 50 % de la suma de los propios y de los del fallecido,  si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. - Al 25 % si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. - Si los ingresos del beneficiario son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional al momento del fallecimiento, cuyo límite  se incrementa en 0,5 veces la cuantía del  salario mínimo interprofesional por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad y que conviva con el beneficiario. Para conocer más detalles acerca de este tipo de pensión, te proponemos leer nuestro artículo "¿Tengo derecho a la pensión de viudedad tras el divorcio?" ¿Qué os parece esta información sobre cuándo se reconoce la pensión de viudedad?  

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Un comentario en «¿Cuándo se reconoce la pensión de viudedad?»

  1. hola buenas noche yo soy biuda ase 2 año y ael lo mataron me partenece la pencion de biudes.tengo 2 menores acargo les dego mi cel.095505947 gracias para que me abicen.y adonde consulto.

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