Al Plan de Retorno Voluntario, pueden acogerse aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España ha firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, como son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, y podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías.
Esto quiere decir que podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen, a efectos de su pensión futura.

Los requisitos para acogerse a este plan son los siguientes:
– Estar en situación de desempleo.
– Estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
– Tener reconocido el derecho a la prestación contributiva por desempleo y carecer de trabajos a media jornada.
Los inmigrantes acogidos a este plan, tienen obligación de:
– Volver a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
– Deberán de acompañarle sus familiares reagrupados, que carezcan de una autorización de residencia independiente.
– No deberán volver a España en el plazo de 3 años, para residir y/o realizar una actividad profesional lucrativa.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en su país de origen, entre los 30 y 90 días naturales, desde la fecha del primer pago de la prestación.
Quien se acoja a este plan, puede tener derecho a ayudas complementarias:, para el viaje de regreso a su país de origenes.
– Pago del billete internacional desde España a su país.
– Abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen, pudiendo incluirse los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje.
– Concesión de una ayuda económica de viaje de 50€ por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
– Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.
Fuente Imagen: clarita/morguefile
]]>