El Gobierno estableció que fuesen las empresas de energía eléctrica las que en ese caso asumiesen el coste que suponía esta medida, obligándolas así a asumir este bono social. La respuesta de estas empresas no se hizo esperar, y aunque tuvieron que soportar el coste económico en la facturación, presentaron un recurso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, en contra de esta medida.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, encargada de pronunciarse en este caso, ha estimado el recurso y ha declarado inaplicables las clausulas relativas al bono social.
La Sentencia no entra a enjuiciar si la medida del bono social es positiva o negativa, ya que no es sobre este asunto sobre el que se presenta el recurso. La valoración del Tribunal Supremo lo que hace es entrar a valorar la obligación de que sean las compañías eléctricas las que deban asumir en exclusiva el coste económico del bono. Por lo tanto, establece que es injusta la medida que les obliga a asumir en exclusiva ese gasto y deja sin vigor este término.
Considera el Tribunal que al tratarse de una ayuda social destinada a los ciudadanos, carece de sentido que no sea el presupuesto estatal el que se encargue de financiarlo, al menos en parte. No se entiende por tanto que solo las empresas generadoras de energía eléctrica asuman esta obligación y no otros sectores empresariales y el propio Estado.
Son malas noticias para los usuarios, que verán aumentada su factura, y también para las arcas del Estado, ya que la Sentencia no solo anula el bono, además obliga a que se devuelva a las empresas el dinero que han tenido que invertir o han dejado de ingresar por este motivo.
Falta por ver cómo se va a resolver esta situación, ya que el Estado podría reclamar a los consumidores, que se han beneficiado del bono social, estos importes.
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