Todo sobre las ayudas para los inmigrantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones públicas,  las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o que se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los Servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.

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gema
27 febrero 2012
Las subvenciones previstas van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, vestuario, actividades educativas, formación  social  y cultural, aprendizaje del idioma,  reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre guardería; así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros con carácter extraordinario. Las subvenciones irán destinadas para los siguientes fines: Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal. Gastos de transporte. Coste del abono mensual de transporte público. Gastos para la adquisición de vestuario. Gastos para actividades educativas. Ayudas destinadas a cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, seguro escolar, uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares, así como lúdico-educativas o terapéuticas. Material didáctico escolar. Gastos para la formación en habilidades sociales y culturales y aprendizaje del idioma. Matrícula y mensualidades de cursos de formación. Material didáctico de los cursos. Gastos para la formación ocupacional y reciclaje profesional. Matrícula y mensualidades de curso de formación. Material didáctico de los cursos. Homologación de títulos y gastos de tasas. Gastos para actividades de ocio y tiempo libre. Gastos de guardería y otros complementarios de tipo educativo. Guardería, uniformes, actividades extraescolores y material didáctico escolar. Gastos de ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro. Depende de los miembros de la familia. Otros gastos de carácter extraordinario. Traducción, farmacia, gafas, prótesis y expedición de documentos.

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