Derechos del consumidor en la compra, ley de garantías de bienes de consumo

El consumidor está amparado por ley a la hora de realizar una compra. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, tiene como fin garantizar la conformidad de los bienes adquiridos por el comprador con el contrato de venta, o lo que es lo mismo, que los bienes adquiridos deben:

2 comentarios
lunes, 21 febrero, 2011
compras_by_the_brave_new_films


  1. Ajustarse a la descripción dada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo, así como las características publicitadas.
  2. Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
  3. Sean aptos para cualquier uso especial solicitado por el consumidor y siempre que lo haya puesto en conocimiento del vendedor.
  4. Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar de la naturaleza del bien o las declaraciones públicas sobre sus características.

Se incluye también cuando la no conformidad resulte de una incorrecta instalación del bien, siempre y cuando esté incluida en el contrato de compraventa o haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

El responsable ante el consumidor es el vendedor y se entiende por vendedor a aquella persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, vende bienes de consumo; por tanto, no se aplica esta ley a la venta entre los particulares.

Los bienes de consumo son aquellos bienes muebles corporales destinados al consumo privado, ya sean nuevos o de segunda mano, quedando excluidos todos los bienes que se adquieran para ser incorporados a una actividad industrial, comercial o profesional. Por tanto cualquier bien que un consumidor compre para su uso personal está regulado por la siguiente ley, como por ejemplo, electrodomésticos, muebles, prenda de vestir, alimentos, etc.

Esta ley no se aplica a los servicios ni a los siguientes artículos:

  • Bienes Inmuebles, vivienda y locales comerciales.
  • Agua o gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen determinado o en cantidades determinadas.
  • Electricidad.
  • Bienes de Segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Si aparece la falta de conformidad con lo comprado, el consumidor tiene reconocido por la Ley los siguientes derechos, los cuales nunca podrán ser renunciados previamente:

  • Sustitución.
  • Reparación.
  • Rebaja del precio.
  • Resolución del contrato.

Los plazos de garantía que la ley reconoce son de 2 años para los bienes nuevos y se pactará con el vendedor un plazo no menor a 1 año para los bienes de segunda mano. Este plazo comienza a contar desde el momento que el bien se entregó al consumidor, y será el que aparezca en la factura, tiquet de compra o en el albarán de entrega.

Todo defecto o vicio que surja en los primeros 6 meses, se entiende que es originario, y será el vendedor el obligado a demostrar que el bien estaba conforme con el contrato. El consumidor debe de informar al vendedor en el plazo de dos meses desde que se detectó el defecto. Los derechos que la ley reconoce se pueden ejercitar hasta los 3 años desde la entrega del bien. Si el bien no es conforme con el contrato el consumidor elegirá entre la reparación o la sustitución del bien, siempre que una de las dos opciones no sea imposible o desproporcionada. Una vez elegido por el consumidor la reparación o sustitución obliga a ambas partes.

No se puede realizar la sustitución del bien en los bienes de segunda mano ni en los fungibles, entendiéndose como aquellos que no pueden ser sustituidos por otros iguales.

El consumidor tiene derecho a lo siguiente:

  • Todos los gastos serán gratuitos para el consumidor, ya sean mano de obra, los materiales y los gastos de envío.
  • Se realizarán en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.
  • Durante la reparación se suspende el periodo de garantía hasta que el bien sea entregado al consumidor.

Si el bien, una vez sustituido o reparado, sigue sin ser conforme para el consumidor, o no se ha hecho la reparación o sustitución en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, éste tiene derecho a elegir entre la rebaja (proporcional) del precio o la resolución del contrato (no se puede realizar cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia).

Una vez que el bien haya sido reparado o sustituido el plazo de garantía que quedo en suspenso vuelve a continuar a contarse por el restante que quedaba para terminar el plazo de garantía, y durante los 6 meses siguientes a la entrega del bien reparado o sustituido se entiende que las faltas de conformidad son las mismas que los que aparecieron al principio.

La garantía comercial son todos los derechos o servicios adicionales que se ofrece al consumidor por el vendedor o fabricante, y que van más allá de los reconocidos en la Ley.

El documento de garantía comercial debe formalizarse al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y deberá expresar necesariamente:

  1. El bien sobre el que recae.
  2. El nombre y la dirección del garante.
  3. Los derechos del consumidor como titular de la garantía, distinguiendo los que son reconocidos en la Ley de los adicionales dados por el garante en su actividad comercial.
  4. El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
  5. La indicación de que esta garantía comercial no afecta a los derechos dados por la ley.
  6. Las vías de reclamación de las que dispone el consumidor.

Es conveniente guardar el tiquet o factura para poder ejercer los derechos establecidos en la ley.

Imagen sujeta a licencia CC de The Brave new films

Contenidos relacionados

  • Alquiler con opción a compra

    El alquiler con opción a compra es una modalidad hipotecaria que te permite transformar los euros que pagas en concepto de alquiler todos los meses en cuotas mensuales destinadas a la compra final del inmueble, transcurrido un periodo de tiempo determinado. Esta opción es muy válida para aquellas personas que tiene muy difícil acceder a un contrato hipotecario y quieren aprovechar el dinero que destinan al alquiler, sacándole un beneficio final, la vivienda donde viven. En cosas legales os intentamos aclarar algunas de las dudas más comunes que surgen cuando se habla del alquiler con derecho a compra. ¿Hay que adelantar dinero? Suelen solicitar una importante cantidad de euros en concepto de depósito (capital que se descuenta del precio final), pero en ningún caso llega al 20% del precio del inmueble, que es lo habitual a la hora de solicitar una hipoteca en una entidad financiera. ¿Cuánto tiempo puedo vivir de alquiler antes de hacerme cargo de la compra del piso? El plazo legal de vigencia de un contrato de alquiler con derecho a compra es de cinco años, según marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque lo habitual es llega...


  • Contratos a distancia

    Los contratos a distancia se rigen por el Real Decreto 1906 y son aquellos que se celebran sin que las partes que los firman estén presentes físicamente de manera simultánea en el momento de formalizarlos, utilizando para ello un medio electrónico, el teléfono o la Red. No todo tipo de contratos se pueden formalizar a distancia, entre ellos los contratos administrativos, laborales, de constitución de sociedades, de servicios bancarios o financieros, familiares y sucesorios, de subasta, los relativos a bienes inmuebles o los celebrados mediante máquinas automáticas. Los derechos del consumidor en los contratos celebrados a distancia: El consumidor tiene derecho a que antes de la celebración del contrato (al menos tres días) el vendedor del bien o servicio, le facilite información completa sobre todas las cláusulas del contrato, remitiéndole el texto completo de las condiciones generales del mismo por cualquier medio adecuado de comunicación a distancia.Una vez celebrado el contrato, la persona que ofrece el bien o servicio deberá remitir al consumidor de forma inmediata o como muy tarde a la entrega del bien o comienzo de la ejecuci...


  • Derechos del consumidor en el comercio electrónico

    Dicen que las nuevas tecnologías,en especial Internet, nos simplifica en nuestras tareas diarias. Hacer la compra mensual, ver catálogos de productos y sobretodo comparar entre unos precios y otros, son algunas de las facilidadades que la red de redes nos proporciona. Pero; ¿Qué ocurre cuando surge un problema en una compra online y no conocemos nuestros derechos como consumidores? Hoy, en el blog de temas legales, trataremos de explicarte en qué consiste el comercio electrónico y sobretodo haremos especial hincapié en los derechos del consumidor que muchas veces se siente engañado sin entender muy bien por qué. ¿Qué es el comercio electrónico? Las necesidades de la población y por tanto las herramientas de las empresas para la satisfacción de esas necesidades, han ido cambiando y ajustándose a los nuevos avances tecnológicos. Por ello, la necesidad de crear una legislación vigente acerca de los derechos de los consumidores que compran a través de Internet, debe ser una prioridad. El comercio electrónico es la realización de operaciones comerciales a través de la red, lo que supone para las pequeñas y medianas empresas una «ex...


  • Etiquetado de los productos de consumo

    Todos los productos deben ir etiquetados e incluir una serie de datos inequívocos que nos permitan identificar y conocer el producto que vamos a adquirir, dotándolo de la información pertinente y de sus correspondientes medidas de seguridad. Cada tipo de producto puede tener características concretas, que comportan que su etiquetado requiera de más o menos información. Por ello, en este consejo nos centraremos en el etiquetado de dos categorías básicas: el de los alimentos y el de los productos energéticos. ¿Qué es la etiqueta y que debe indicarse en ella? La etiqueta es toda aquella leyenda, marca, imagen o signo descriptivo sujeto al propio envase o producto. Es toda aquella información escrita, impresa o gráfica relativa al producto que debe acompañar. En las etiquetas debe constar siempre la siguiente información: El nombre genérico del producto. La identificación del responsable del producto, requisito necesario para saber a quién podemos reclamar. Las instrucciones de uso y la advertencia de los riesgos previsibles, derivados de su utilización. Normativa relativa al etiquetado de alimentos La etiqueta ...


  • Régimen de gananciales y separación de bienes

    Según nuestro Código Civil existen 3 tipos diferentes de regímenes económicos en el matrimonio: régimen de participación, régimen de separación de bienes y régimen de gananciales. Este último es el que se aplica por defecto en los matrimonios salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes. En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras. Elegir adecuadamente el régimen económico del matrimonio es muy importante para evitar problemas y ahorrar dinero en caso de separación o divorcio. Repasemos los diferentes regímenes y sus puntos clave: Gananciales Características: Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. La sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio o cuando se pacta de forma expresa su aplicación mediante capitulaciones matrimoniales.Bienes que implica: Los obtenidos por el trabajo o rendimientos empresariales, rentas y dividendos, frutos, de los bienes gananciales y de los privativos. Los adquiridos a títu...


2 comentarios en «Derechos del consumidor en la compra, ley de garantías de bienes de consumo»

  1. Tengo un problema actualmente y no estoy claro de que es lo que puedo exigir.

    Compre una nevera, al llevarla a mi casa presentaba un defecto, se la llevaron y me dijeron que me llamarían.

    Cuando pedí que la sustituyesen por otra igual, pero en buen estado, me dijeron que estaba descatalogada así que o me quedaba la de tienda o otra de iguales características pero pagando yo la diferencia.

    ¿Puedo exigir una de iguales características pero que asuman ellos la diferencia de precio(algo menos de un cuarto del precio)? ¿Tengo que exigir misma marca pero el modelo del nuevo catálogo que sea equivalente?

    Muchas gracias

  2. Tengo una carnicería y está mañana estaba el cristal roto en migas me dicen k no entra en garantía es cierto yo creo k debe de entrar puesto k tiene 5 meses y la compre nueva.gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *