Desde cosas legales os contamos todo lo que debéis saber para contratar Bonos del Estado, una de las inversiones más seguras del mercado. Su contratación resulta muy aconsejable en periodos de inestabilidad bursátil, aunque su rentabilidad no es muy elevada.
Esta forma de invertir nuestro dinero está dirigida al largo plazo, ya que se suscriben para tres o cinco años. Su rentabilidad no es muy alta pues se sitúa en torno al 4%, en cambio, ofrecen tranquilidad al inversor, ya que es el Estado quien responde de ese dinero.
Ventajas e inconvenientes a la hora de contratar Bonos del Estado:
Ventajas de los Bonos:
Inconvenientes de los Bonos del Estado:
¿Cómo contratar Bonos del Estado?
Tributación de los Bonos del Estado:
Como toda inversión, los intereses percibidos por estos bonos deben tributar a Hacienda. El importe de estos intereses tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario del ejercicio en el que se perciben (al 18%).
Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos del Estado tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sujeto al IRPF. Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de suscripción o de adquisición de los mismos. No obstante, del rendimiento podrán deducirse los gastos accesorios de adquisición o enajenación que puedan justificarse adecuadamente.
En el caso de rendimientos positivos tributarán también al 18% sin que proceda la aplicación de retención alguna.
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