Contratar Bonos del Estado

9 septiembre 2010 | Por jose manuel

Desde cosas legales os contamos todo lo que debéis saber para contratar Bonos del Estado, una de las inversiones más seguras del mercado. Su contratación resulta muy aconsejable en periodos de inestabilidad bursátil, aunque su rentabilidad no es muy elevada.

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Esta forma de invertir nuestro dinero está dirigida al largo plazo, ya que se suscriben para tres o cinco años. Su rentabilidad no es muy alta pues se sitúa en torno al 4%, en cambio, ofrecen tranquilidad al inversor, ya que es el Estado quien responde de ese dinero. Ventajas e inconvenientes a la hora de contratar Bonos del Estado: Ventajas de los Bonos:
  1. Facilidad en su contratación.
  2. Es un producto muy seguro.
  3. Cuenta con la garantía del Estado.
  4. No se requieren conocimientos previos para su contratación.
  5. La mecánica para operar en ellos es muy sencilla.
Inconvenientes de los Bonos del Estado:
  1. Su rentabilidad es inferior a la que proporcionan otros productos financieros.
  2. Están destinados al largo plazo, entre 3 y 5 años.
  3. Existen otros productos de la Deuda del Estado con una rentabilidad parecida pero con plazos más cortos.
  4. Son productos ultradefensivos para periodos de alta inestabilidad financiera.
  5. Se contratan en función de las subastas.
¿Cómo contratar Bonos del Estado?
  1. Cualquier persona física o jurídica puede participar en las subastas de bonos, basta con presentarse en una sucursal del Banco de España donde los valores adquiridos quedan registrados en una "Cuenta Directa" de Deuda del Estado.
  2. Se puede tramitar su compra a través de cualquier entidad financiera.
  3. Llamando por teléfono al servicio de suscripción de Valores del Tesoro en Bolsa (917 095 364). la orden será canalizada a cualquier entidad financiera asociada al servicio, que se encargará de tramitarla.
Tributación de los Bonos del Estado: Como toda inversión, los intereses percibidos por estos bonos deben tributar a Hacienda. El importe de estos intereses tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario del ejercicio en el que se perciben (al 18%). Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos del Estado tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sujeto al IRPF. Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de suscripción o de adquisición de los mismos. No obstante, del rendimiento podrán deducirse los gastos accesorios de adquisición o enajenación que puedan justificarse adecuadamente. En el caso de rendimientos positivos tributarán también al 18% sin que proceda la aplicación de retención alguna. Imagen sujeta a licencia CC de ILovemyPiccolo

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