Cómo recurrir una multa de tráfico

¿MALDICIÓN, me han puesto una multa....ahora qué hago? Un susto de los malos, es encontrarse con tener que pagar una multa a la Dirección General de Tráfico, por haber aparcado en un sitio indebido, o por haber realizado alguna infracción tipificada al volante.

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pilar lopez
miércoles, 14 octubre, 2009
multa-de-traficoweb

El cartero llama a la puerta, al atenderle le indicará que tenemos una notificación con "acuse de recibo": LA MULTA también aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Boletín de libre acceso por el que informarán de los datos identificativos del vehículo infractor, la fecha y el lugar en el que se realizó, detallando el importe de la multa.

Al conocer sobre la multa, hay dos opciones convenientes a hacer si se quiere recurrir:

  1. Contratar a una Empresa de Recursos de Multas.

Los beneficios al contratar a estas Grandes Empresas son:

Nos simplificarán el procedimiento, se enteran rápidamente de lo publicado en los Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma, disponen de Buenos Abogados y conocen toda la Normativa, disponen de diversas tarifas merecedoras de su estudio.

Selección de  Empresas de Recursos de Multas:

2.   Confeccionar personalmente el recurso de alzada (multas) o recurso potestativo de reposición (para multas municipales).

En caso de multas municipales se plantea un recurso de reposición.

Para denuncias formuladas por agentes de tráfico de la DGT. En el País Vasco se trata del “Servicio Territorial de Tráfico”. En Cataluña, del “Servicio Catalán de Tráfico”. Para multas municipales, dirigirse al “Excmo. Aytmo. de...”.

Prescripción del procedimiento

Si transcurre un tiempo excesivo desde que presentó sus alegaciones hasta que recibió la contestación (la resolución sancionadora), puede alegar prescripción para librarse de la multa. Los plazos son (se cuentan de fecha a fecha entre cada trámite del procedimiento):

  • infracciones leves: un mes de paralización más tres meses de prescripción;
  • graves: un mes de paralización más seis de prescripción;
  • muy graves o por defectos de documentación: un mes de paralización más un año de prescripción (en este último caso, también puede alegar la caducidad).

Fuente consultada: OCU.

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