Con esta medida se reconoce un trabajo que, hasta ahora, se venía desempeñando sin ningún tipo de control, reconociendo a estos trabajadores iguales derechos que al resto.


Pero, antes debemos saber qué reconoce la Seguridad Social como empleados del hogar dentro de esta medida.
-Se considera empleados del hogar a aquellos trabajadores que realicen servicios domésticos exclusivamente, para uno o varios titulares del hogar, que se deben prestar en la casa y por el que se debe percibir una remuneración.
-Se distingue entre empleados del hogar fijos y empleados del hogar discontinuos.
1) Los fijos son lo que trabajan para un solo titular del hogar familiar durante 80 horas o más de trabajo al mes.
2) Los discontinuos son los que prestan servicio para uno o varios titulares de un hogar familiar con carácter parcial durante al menos 72 horas al mes que han de realizarse al menos durante 12 días de dicho mes.
Formarán parte de este Régimen Especial de la Seguridad Social todos aquellos trabajadores incluidos en este colectivo que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 16 años.
- Que presten servicio exclusivamente doméstico.
- Que se realice en el hogar familiar para el que trabajen.
- Por el que se cobre una remuneración económica.
Estarán excluidos de este Régimen Especial:
- Los parientes del titular del hogar familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Acogidos de hecho o de derecho.
- Personas que presten servicio amistosos o benévolos.
Sin duda, estas exclusiones pretenden evitar que se enmascare bajo el Régimen de empleados del hogar, tareas propias de los familiares que no suponen derechos en este caso.
Desde enero de 2012, todos los hogares que tengan trabajadores deben cumplir con esta medida aunque se podrá ir aplicando de forma gradual hasta 2019.
hola soy Dominicano y me aardgo mucho tu blog, siento lo de tu padre, pero es hermoso que lo recuerdes de esa manera, sin duda no la ultima vez que te leo.