Cómo librarse de ser presidente de la comunidad

19 abril 2021 | Por gema

Según la normativa que regula el funcionamiento de las comunidades de vecinos, el cargo de Presidente de la Comunidad es obligatorio para todos los propietarios y no se puede renunciar a él, aunque existen ciertas excepciones, siempre que sea justa la causa. Desde nuestro blog de Legales os proponemos algunos puntos para saber cómo librarse de ser presidente de la comunidad que podéis tener en cuenta.

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Cómo librarse de ser presidente de la comunidad

¿Qué hacer para no ser presidente de la comunidad?

¿Sabes qué hacer para no ser presidente de la comunidad?, has de recordar que existe la posibilidad de que los propios vecinos puedan decidir si eximen o no al propietario elegido como presidente, por petición del propietario de la labor de dicho cargo, siendo por regla general razones relacionadas con la edad o con alguna enfermedad o incapacidad.

Ante la negativa del vecino, la junta puede simplemente aceptar sus razones y proceder a una nueva elección, o designar al siguiente vecino, en caso de que el cargo sea rotatorio.

Si la Junta de Propietarios se niega a aceptar la renuncia, se debe de iniciar el proceso de procedimiento de equidad, y deberá acompañarse en el juzgado el acta con el nombramiento, los documentos o certificados médicos que acrediten la situación que se pretende probar  y una lista con los propietarios de la finca.

El propietario que quiere librarse de ser presidente de la comunidad, puede solicitar su relevo ante el juez que competa, que será el que decida si existen causas debidamente justificadas para librarse de dicha obligación.

Es necesario destacar que el cargo no se puede delegar en terceras personas o en un apoderado, como sucede en el caso de personas mayores, que suele encargarse de la presidencia un familiar cercano, pero el titular figura en las actas y firmas de bancos.

Cómo librarse de ser presidente de la comunidad



Mucha gente opta por librarse de ser presidente de la comunidad, cuando el propietario no reside de manera habitual en la finca, ya que ésta suele ser una segunda residencia.

Por tanto hay que decir que el nombramiento del presidente de la comunidad es de carácter unilateral y de obligado cumplimiento, excepto que el propietario que ha sido nombrado presidente solicite su relevo ante un juez dentro del mes siguiente a su acceso a la presidencia.

¿Vosotros conocéis alguna cláusula para saber cómo librarse de ser presidente de la comunidad?

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