Comunidades de vecinos

Cada vez más a menudo en las comunidades de propietarios se nos plantean nuevas situaciones o cuestiones que nos originan dudas y que ante el desconocimiento de los derechos que nos asisten como propietarios no sabemos como resolverlas, por lo que a continuación planteamos algunas de estas cuestiones más básicas y resolvemos algunas de las dudas planteadas por nuestros usuarios.

1 comentario
viernes, 11 julio, 2008

    1. ¿Que órganos debe tener una comunidad de propietarios?

    En una comunidad de propietarios puede haber :

    • Presidente, y/o vicepresidentes
    • Secretario,
    • Administrador de Fincas
    • La Junta de Propietarios.

    El Presidente será nombrado por la Junta mediante votación o mediante turno rotatorio o por sorteo; y salvo que los estatutos de la comunidad establezcan lo contrario el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

    Las funciones de secretario y de administrador serán ejercidos por el Presidente salvo que los estatutos o la Junta acordándolo por mayoría, dispongan que se ejerzan por separado.

    2. ¿El cargo de Presidente es obligatorio por la que podría negarme a ejercer el cargo?

    Aunque el cargo es obligatorio existe la posibilidad de solicitar el relevo del cargo dentro del mes siguiente al nombramiento, siempre en una vía judicial, y alegando las causas oportunas.

    3. ¿Qué quórum es necesario para que se pueda celebrar una Junta de propietarios?

    Para que se celebre una Junta en primera convocatoria deben concurrir la mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

    Si no concurrieran en primera convocatoria, se celebrará el mismo día una segunda convocatoria sin que se requiera quórum.

    4. Desde que adquirí mi vivienda la participación en los gastos de la comunidad se ha hecho por razón de coeficiente, es decir en función de los metros cuadrados del piso, pero ahora lo quieren modificar para pasar a pagar todos los propietarios lo mismo, con independencia de la superficie, ¿que mayoría es necesaria para aprobar ese cambio?

    El cambio en la forma de participación en los gastos de la comunidad comporta una modificación de los estatutos y título constitutivo, por lo que requiere una mayoría de unanimidad, voto favorable de todos los propietarios, para su aprobación.

    5. En mi comunidad se está valorando la posibilidad de instalar un ascensor, yo vivo en un primero, ¿que mayoría se necesita para aprobar la instalación?

    Para que se apruebe por la Junta de Propietarios de la comunidad la instalación del ascensor se necesitará una mayoría de tres quintas partes de la totalidad de los propietarios.

    En cuanto a la obligatoriedad de participar, la Ley de Propiedad Horizontal prevé el supuesto de que cuando se adopten acuerdos válidamente para realizar innovaciones cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario disidente no resultará obligado a participar, incluso en los casos de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

    6. Tengo en propiedad una plaza de aparcamiento en un edificio en el que hay una comunidad de propietarios para las viviendas independiente de la de los parkings. Únicamente tengo acceso al mismo a través de la puerta de entrada a la calle, ¿podría acceder a través de la portería? En el caso de utilizar la escalera o ascensor de las viviendas para así salir por la portería, ¿podríamos resultar obligados a participar en los gastos de la otra comunidad?

    En la propia escritura de compraventa del aparcamiento debería constar cuáles son los accesos habilitados para la entrada, si éstos son directos desde la calle o bien desde la portería.

    En cuanto a la segunda parte de la pregunta, en casos como el que se nos plantea y al ser dos comunidades independientes, el acceso puede restringirse únicamente a la puerta exterior de entrada al parking, pudiendo incluso la comunidad de las viviendas prohibir el acceso a través de la misma, o en el caso de permitirlo exigir se participe en los gastos de la misma. Ten en cuenta que existe jurisprudencia instalacion ascensor comunidad propietarios.

    7. ¿Cualquier propietario puede instar la impugnación de los acuerdos de la comunidad? ¿Existe un plazo para solicitarlo?

    Están legitimados para la impugnación de los acuerdos los propietarios que hubieran salvado su voto en la Junta, los ausentes y los que indebidamente hubieren sido privado de su derecho a voto y deberán estar al corriente de pago.

    La acción caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o los estatutos, en cuyo caso la acción caducar al cabo de un año.

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    Un comentario en «Comunidades de vecinos»

    1. El edificio en el que vivo está compuesto por tres bloques de viviendas con su comunidad de propietarios cada una y garajes en los sótanos con comunidad de propietarios independiente.
      En los tres bloques hay escaleras para acceder al ascensor y en uno de los bloques (en el que reside un minusválido) se ha acordado eliminar las escaleras instalando un ascensor desde cota cero. Para ello precisan ocupar parte del vuelo de los garajes.
      -¿Qué derechos y qué deberes tendría cada una de las comunidades de propietarios?
      -¿Se requiere mayoría o unanimidad de la comunidad de propietarios de los garajes para autorizar esa ocupación?
      -¿Los propietarios de los garajes podrían denegar dicha autorización, a pesar de que en el bloque que desea realizar las obras resida un minusválido y el objeto de las mismas sea la eliminación de barreras arquitectónicas?

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