Cómo calcular las prestaciones laborales

Para calcular las prestaciones laborales, hay que considerar dos alternativas: calcular la prestación si has finalizado tu contrato o si has agotado la prestación contributiva por desempleo. Si has finalizado tu contrato

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gema
martes, 30 octubre, 2012
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Debes de indicar la fecha de finalización de tu última relación laboral, teniendo en cuenta que si tienes un periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se entiende que la relación laboral finaliza cuando transcurre dicho periodo.

Tienes que comunicar si has percibido alguna prestación por desempleo en los seis años anteriores y cuanto tiempo has trabajado, bien a tiempo parcial o tiempo completo.

Ten en cuenta que para poder recibir la prestación, has tenido que trabajar al menos un año; si es así, debes de comunicar si los últimos seis meses, has tabajado en la misma empresa y si el salario que has percibido ha sido igual los últimos seis meses de trabajo.

A continuación debes de introducir la cuantía que aparece en tu nómina como base de cotización de contingencias profesionales o de desempleo.

Después debes de introducir el tipo de jornada de trabajo y los hijos menores de 26 o mayores incapacitados y que no tengan ingresos brutos superiores a 624 euros.

Si has agotado la prestación contributiva por desempleo

Debes de comunicar en primer lugar, la fecha de agotamiento de la prestación contributiva e indica el tiempo de prestación contributiva que has cobrado y la fecha en que finaliza el periodo del derecho concedido.

Señala tu situación económica personal, si posees ingresos o no; si los posees no deben de ser superiores a 474,97 euros e indica tu edad en el momento en que ha finalizado la prestación contributiva.

Indica si a lo largo de tu vida laboral,  has cotizado el periodo de 15 años exigido, para poder cobrar una pensión de jubilación o si has cotizado por desempleo al menos 6 años como trabajador por cuenta ajena.

También deberá informar si tienes cónyuge o algún hijo menor de 26 años o mayor de dicha edad incapacitado, que conviva contigo y que no tenga ingresos brutos superiores a 481.04 euros por mes.

Fuente Imagen Thinkstock.

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