Cómo actuar ante un impago de alquiler

¿Sabes cómo actuar ante un impago de alquiler?, este tipo de operaciones inmobiliarias puede traer  muchos beneficios pero también algunos inconvenientes. Según la Ley del Alquiler establecida se prevé el desahucio exprés en caso de impago, donde el arrendatario podrá rescindir el contrato con tan solo comunicarlo con un mes de antelación y sin pagar indemnización. También la Ley reduce el plazo de renovación de contrato obligatorio de cinco años a tres.

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gema
miércoles, 6 agosto, 2014

consejos impago de alquiler

¿Qué hacer ante un impago de alquiler?

¿Sabes qué hacer ante un impago de alquiler?, cuando el arrendador ya ha intentado cobrar la renta por la vía amistosa, este último cuenta con varias posibilidades para reclamar la deuda por vía judicial.

1- RECLAMACIÓN DE LAS DEUDAS Y PETICIÓN DE DESAHUCIO 

Si eliges este proceso sólo puedes acudir al juicio verbal, nunca al juicio monitorio. En él puedes pedir la resolución del contrato y  el desahucio del inquilino, así como las rentas del alquiler impagadas y otras cantidades asimiladas, como recibos del gas, agua, luz  y teléfono, y aquellos en los cuáles el inquilino tuviese la obligación de pagar.

La recuperación de la vivienda se produce de forma más o menos  rápida, especialmente si lo comparas con la gran cantidad de meses que tenía que pasar para recuperarla. En esta demanda puedes ofrecer la posibilidad al inquilino de perdonarle la deuda si abandona inmediatamente la vivienda. Este consejo te ayudará a saber cómo actuar ante un impago de alquiler. 

2- PETICIÓN DE DESAHUCIO 

Cuando se reclama por vía judicial la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y el consiguiente desahucio, no tendrás opción de elegir el proceso monitorio, y deberás de hacerlo mediante juicio verbal.

3- RECLAMACIÓN DE LAS DEUDAS ÚNICAMENTE

La ley de Enjuiciamiento Civil establece que para reclamar las rentas que debe el inquilino  establece que pueden reclamarse a través de dos procesos: juicio verbal y proceso monitorio.

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A) Juicio verbal 

Mediante este juicio se pueden reclamar al inquilino rentas impagadas sean del importe que sean; así como otras cantidades pendientes de pago al arrendador como luz, agua o gas. No necesitarás abogado ni procurador, siempre que la deuda reclamada sea inferior a 2000 euros.

B) Proceso monitorio

Es un  proceso  muy breve que sirve para reclamar deudas de cualquier importe y no habrá necesidad de contar con abogado y procurador sea cual sea la suma reclamada, pero como en el juicio verbal habrá que pagar unas tasas judiciales siempre que la deuda sea  superior a 2000 euros. Si el inquilino  no comparece al juicio o se opone al arrendador, se puede directamente solicitar el embargo de los bienes

Cuando se vayan a reclamar por vía judicial  las rentas impagadas de cualquiera de las dos formas mencionadas,  es aconsejable realizar una comunicación previa por escrito al inquilino, como un  burofax, donde se le insta a pagar la deuda, estableciendo un plazo máximo de pago, y dejando claro que si se elude el requerimiento, se iniciarán acciones legales.

¿Qué os parece esta información para saber cómo actuar ante un impago de alquiler.?

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