Cómo es el desahucio por impago de alquiler

Pagar el alquiler es la principal obligación que tiene cualquier arrendatario. Debido a esta obligación, si se produce un impago de la misma y eres el propietario del inmueble, deberías de buscar unos buenos abogados de familia para que se lleven a cabo los desahucios pertinentes.  

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admin
lunes, 24 julio, 2023

Para que tengas un poco más claro como es todo este proceso, vamos a explicártelo paso a paso.

Recuperando la vivienda paso a paso

Lo primero que se recomienda es contactar con el inquilino para tratar de resolver la situación. En este caso, la forma más recomendada de hacerlo es a través de un burofax. En este burofax le deberíamos de solicitar que pague el alquiler que tiene atrasado o, en el caso de no hacerlo, que proceda a abandonar la vivienda. En el caso de no obtener respuesta por parte del inquilino deberás de acudir a la sede judicial para denunciar el caso.

Como propietario de la vivienda estás amparado por la ley. En concreto, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos nos posibilita el poder acabar con el contrato debido a que no se ha producido el pago del alquiler. Si nos amparamos a esta ley es importante remitírselo al inquilino para que este abandone la vivienda cuando antes.

¿Cómo es el proceso?

Cuando estamos llevando a cabo esta acción de desahucio del inquilino por impago tenemos el derecho a que se nos paguen los meses que no han sido pagados. En este caso, la Justicia le ofrecerá al inquilino tres opciones entre las cuales podrá elegir.

La primera será la de abandonar la vivienda. En el caso de que elija esta opción, tienes que saber que te tiene que pagar todos los meses que no ha pagado, por lo que abandonar la vivienda no le exime en ningún momento del pago. El inquilino contará con un plazo de 15 días para abandonar el inmueble desde la notificación del juzgado.

La otra opción que podrá elegir es la de enervar la acción y pagar lo adeudado. A través de esta acción el inquilino puede evitar el desahucio siempre y cuando pague lo que debe. Es importante señalar en este aspecto que tan solo puede acogerse a esta opción una vez. Esto quiere decir que, si volvemos a tener problemas con el inquilino debido al impago y ya se ha acogido a esta opción, no se va a poder acoger una vez más.

Finalmente, la última opción que puede llevar a cabo es la de oponerse a la demanda. El inquilino podrá demostrar en este caso que, si que ha pagado el alquiler y, para ello, tendrá que poder demostrarlo. Esta es la opción menos común, aunque algunos lo hacen para poder ganar algo de tiempo en el proceso.

¿Cómo es la resolución?

Dependiendo de lo que haya elegido el inquilino, la resolución acabará con el abandono del edificio por parte del inquilino o con la celebración de una vista. El periodo medio para recuperar una vivienda a través de una demanda se encuentra entre 3 y 4 meses.

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