Estas medidas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, a optimizar los procedimientos, suprimir trámites procesales innecesarios y sustituirlos por otros más breves, así como a limitar el uso abusivo de las instancias judiciales.


La nueva Ley intenta mejorar la situación actual de los arrendamientos otorgando mayores garantías, tanto al arrendador como al arrendatario, fomentando una rápida resolución de las posibles controversias e incluyendo medidas de agilización procesal entre las que podemos encontrar las siguientes:
Para efectuar el pago enervador, el arrendatario debe ser requerido preliminarmente por el Juzgado, donde se le ofrece la posibilidad de realizar el pago de todas las rentas vencidas hasta la fecha del requerimiento. También supone una garantía para el arrendador, ya que el Secretario judicial le comunicrá al arrendatario que deberá de realizar el pago en diez días o en caso contrario, deberá de desalojar el inmueble.
La nueva Ley reforma lo relativo al traslado de la demanda y la citación para la vista, donde se incluyen las demandas en las que se ejercita el desahucio por falta de pago de rentas y lo que anteriormente constituía la citación para la vista ahora se convierte en un requerimiento en el que se señalará para la vista así como la práctica del lanzamiento. Si el demandado no paga o no comparece para oponerse, el Secretario Judicial dictará decreto y dará por terminado el juicio de desahucio.
Se cita otro apartado donde fijada día y hora, no acude a la vista, se declarará el deshaucio sin más trámites, con esto se permite la rápida resolución de los casos, mediante el deshaucio, por impago de rentas
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