

La demanda podrá interponerse desde el momento en que el arrendatario incumpla sus obligaciones, estipuladas en el correspondiente contrato de arrendamiento entre las partes; es decir, desde e impago de la primera mensualidad.
Antes de interponer la demanda de desahucio, se deberá advertir al deudor y arrendatario, mediante burofax, la cuantía que se adeuda y las acciones legales que se emprenderán, en caso de seguir incumpliendo sus obligaciones, dejándo un plazo de quince días para responder.
Se ofrecerán diferentes opciones al demandado:
- Que desaloje el inmueble, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del tribunal pertinente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y las que se adeuden en el momento del pago del desahucio.
- Que el demandado comparezca ante el juzgado, representado por medio de abogado y procurador, y formule una oposición donde alegue las razones por las que no debe la cantidad reclamada o las circunstancias que han llevado a ello.
- Que desaloje voluntariamente la finca, pague las cantidades reclamadas, presente alegaciones oponiéndose al pago, o se allane, por lo que se dictará decreto, dando por finalizado el juicio sin necesidad de celebrar vista, bastando con la solicitud de ejecución y sin ser necesaria notificación posterior.
- Que el demandado desaloje el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se le reclama. En tal caso se dictará decreto, dando por finalizado el procedimiento de desahucio, y donde el demandante puede realizar ejecución por la cantidad debida.
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mi pregunta es la sig. a mi se me murio un hijo en 20 de sept.2013 el no estaba casado que tramites debo hcer para que me den el afore y el infonavit. si me puede asesorar por favor. gracias