Desahucio por falta de pago

Se ha agilizado significativamente la acción de desahucio por falta de pago, por lo que el nuevo procedimiento judicial que pretende el cobro de las rentas impagadas por los arrendatarios a los arrendadores,  ha sido simplificado y se lleva a cabo  con más celeridad. Inicialmente, hay que saber que la demanda de desahucio seguirá los cauces del procedimiento, y en función de que la parte demandada se oponga a la demanda o no, se acudirá a juicio verbal.

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gema
jueves, 31 enero, 2013
e00007852

La demanda podrá interponerse desde el momento en que el arrendatario incumpla sus obligaciones, estipuladas en el correspondiente contrato de arrendamiento entre las partes; es decir, desde e impago de la primera mensualidad.

Antes de interponer la demanda de desahucio,  se deberá advertir al deudor y arrendatario, mediante burofax, la cuantía que se adeuda y las acciones legales que se emprenderán,  en caso de seguir incumpliendo sus obligaciones, dejándo un plazo de quince días para responder.

Se ofrecerán diferentes opciones al demandado:

- Que desaloje el inmueble, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del tribunal pertinente,  el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y las que se adeuden en el momento del pago del desahucio.

- Que el demandado comparezca ante el juzgado, representado por medio de abogado y procurador, y formule una oposición donde alegue las razones por las que no debe  la cantidad reclamada o las circunstancias que han llevado a ello.

- Que desaloje voluntariamente la finca, pague las cantidades reclamadas, presente alegaciones oponiéndose al pago, o se allane, por lo que se dictará decreto,  dando por finalizado el juicio sin necesidad de celebrar vista, bastando con la solicitud de ejecución y sin ser necesaria notificación posterior.

- Que el demandado desaloje el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se le reclama. En tal caso se dictará decreto, dando por finalizado el procedimiento de desahucio, y donde el demandante puede realizar  ejecución por la cantidad debida.

Fuente Imagen Thinkstock.

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Un comentario en «Desahucio por falta de pago»

  1. mi pregunta es la sig. a mi se me murio un hijo en 20 de sept.2013 el no estaba casado que tramites debo hcer para que me den el afore y el infonavit. si me puede asesorar por favor. gracias

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