Desahucio por falta de pago

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Se ha agilizado significativamente la acción de desahucio por falta de pago, por lo que el nuevo procedimiento judicial que pretende el cobro de las rentas impagadas por los arrendatarios a los arrendadores,  ha sido simplificado y se lleva a cabo  con más celeridad.

Inicialmente, hay que saber que la demanda de desahucio seguirá los cauces del procedimiento, y en función de que la parte demandada se oponga a la demanda o no, se acudirá a juicio verbal.

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La demanda podrá interponerse desde el momento en que el arrendatario incumpla sus obligaciones, estipuladas en el correspondiente contrato de arrendamiento entre las partes; es decir, desde e impago de la primera mensualidad.

Antes de interponer la demanda de desahucio,  se deberá advertir al deudor y arrendatario, mediante burofax, la cuantía que se adeuda y las acciones legales que se emprenderán,  en caso de seguir incumpliendo sus obligaciones, dejándo un plazo de quince días para responder.

Se ofrecerán diferentes opciones al demandado:

– Que desaloje el inmueble, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del tribunal pertinente,  el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y las que se adeuden en el momento del pago del desahucio.

– Que el demandado comparezca ante el juzgado, representado por medio de abogado y procurador, y formule una oposición donde alegue las razones por las que no debe  la cantidad reclamada o las circunstancias que han llevado a ello.

– Que desaloje voluntariamente la finca, pague las cantidades reclamadas, presente alegaciones oponiéndose al pago, o se allane, por lo que se dictará decreto,  dando por finalizado el juicio sin necesidad de celebrar vista, bastando con la solicitud de ejecución y sin ser necesaria notificación posterior.

– Que el demandado desaloje el inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se le reclama. En tal caso se dictará decreto, dando por finalizado el procedimiento de desahucio, y donde el demandante puede realizar  ejecución por la cantidad debida.

Fuente Imagen Thinkstock.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.