
Si fuera así, en dicho contrato escrito se hará constar la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que entre ambas partes se hubieran acordado de forma libre y consensuada. Por tanto, el contrato verbal de alquiler es válido, pero habrá de poderse acreditar su existencia, para lo cual uno de los factores fundamentales para hacerlo será poder demostrar el pago de la renta.
Sobre las condiciones de este tipo de contrato, lógicamente al tratarse de un acuerdo verbal habrá que fijarse en aquello que se pueda demostrar (por ejemplo: el importe de la renta que se viene pagando; la fecha de inicio del contrato a partir del momento en que se comenzó a pagar la renta…). Es decir, esa una cuestión de pruebas de cuáles son esas condiciones.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una serie de normas o condiciones que deben aplicarse imperativamente a todo contrato de arrendamiento de vivienda. De tal forma que, el artículo 4.2 afirma que los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II (que regula cuestiones como la duración del contrato, la renta, la realización de obras, etc.), y el artículo 6 afirma que son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de dicho Título II.
Por ello, y si es posible acreditar la existencia de un contrato verbal de alquiler de vivienda, al mismo le serán aplicables, como mínimo, las normas de dicho Título II de la Ley, así como las restantes condiciones que se hayan pactado y se puedan demostrar, las cuales no podrán modificar, en perjuicio del arrendatario.
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