Sin duda alguna, la especialidad de este tipo de entidades, cuyo fin no es conseguir un beneficio económico, hace que tengan consideraciones especiales cuando tributan por este impuesto.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que dentro de estas entidades hay varias categorías y, en función de ellas, se aplicará un régimen de tributación diferente.
Por una lado, encontramos las Fundaciones o Entidades declaradas de utilidad pública, así como aquellas que están consideradas entidades de cooperación internacional y se asimilan en forma jurídica a las anteriores.
Este tipo de entidades tributará por el 10%.
Por otro lado, están el resto de asociaciones y fundaciones que, aunque realizan una labor social, no están incluidas en las anteriores.
En este caso, este tipo de entidades tributarán por el 25%.
Todas ellas estarán obligadas a tributar por sus ingresos, salvo que estos últimos provengan de :
- Donativos recibidos
- Subvenciones
- Cuotas de los asociados
Estas rentas estarán exentas de tributación.
También estarán exentas aquellas rentas que procedan de interés, cánones, dividendos, beneficios en sociedades, alquileres o aquellas derivadas de las transmisiones.
Además de todo esto, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyos ingresos anuales no superen los 100.000€,o en las que los ingresos que no procedan de rentas exentas no superen los 2000€ anuales, no tendrán que pagar por estas rentas.
Sin duda, es positivo que las entidades que trabajan por los demás, con el fin de mejorar la vida de las personas y hacer una labor social, tengan beneficios fiscales. Aún así, es importante tener en cuenta que esto no significa que sus cuentas no deban ser controladas y no contribuyan al régimen de impuestos establecido en nuestro país.
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