Cómo crear una Asociación

Es muy probable que alguno de nosotros, en algún momento de nuestra vida, hayamos pertenecido a alguna asociación de cualquier índole. Cómo ya sabréis estás tienen un régimen especial en cuanto a temas administrativos y fiscales, pero también debe de reunir una serie de requisitos para ser constituida, en primer lugar. A continuación os explicamos los pasos e impresos que hay que seguir para poder constituir una asociación en España.

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jueves, 31 julio, 2008

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito estatal son:

  • Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telemáticos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de Internet: ht tp://www.mir. es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Acta Fundacional : que ha de contener el nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).

El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
  2. Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
  3. Si algún promotor es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España.
  • Estatutos : forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
  • Tasas : debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de los Servicios Telemáticos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de Internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago:ht tp://www.mir. es/MIR/Servicios_Telematicos/ConCertificacion/TASA_ASOCIACIONES.html

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