La Ley 19/2009 de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, conocida coloquialmente como la ‘ley de desahucio exprés’, favorece un desalojo más rápido de los inquilinos morosos, si se actúa por la vía del arbitraje.
Hoy en día, gracias al empleo del arbitraje se está reduciendo los plazos de desalojo y desahucio en un 30% gracias a la supresión del periodo de veinte días hábiles de espera impuestos por la ley. Esto se traduce en que el plazo para echar a un inquilino de la vivienda en alquiler ha pasado de ser 4 ó 5 meses a 3 meses en el caso en que las partes implicadas decidan tramitar su situación a través del arbitraje, incluida una falta por morosidad.
En la actualidad, más de 2.000 los jueces han dictado sentencia en materia de alquiler por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). Para lograr reducir los plazos es imprescindible que el procedimiento arbitral sea en derecho, que la resolución se dicte en el plazo de un mes, teniendo el inquilino el derecho a depositar rentas, a defenderse, y que lo árbitros dicten sentencia en el lugar donde se encuentre la finca.
Para explicar como funciona el proceso de arbitraje hemos tomado Madrid como referencia:
Imagen sujeta a licencia CC de openkimia
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