

La Ley 29/1994, del 24 de Noviembre referente a los Arrendamientos Urbanos:
El alquiler de pisos se puede realizar por 5 años como máximo admitiendo prórrogas anuales hasta llegar a los 3 años más, si ambas partes se encuentran de acuerdo. El inquilino podrá rescindir el contrato, avisando con un plazo no inferior a 30 días antes de que cumpla cada anualidad durante los 5 primeros años, pues durante la prórroga, el inquilino podrá dejar la vivienda al final de cada año.
Si el inquilino decide dejar la vivienda y desea continuar viviendo su pareja, tiene derecho si como mínimo han convivido durante 2 años. Si falleciera el arrendatario, las personas que durante un mínimo de los 2 años anteriores hubieran convivido con él, podrán seguir en el contrato de arrendamiento.
Si el inquilino fuera ausencia y viviera solo, el arrendamiento quedaría extinguido.
El precio del alquiler, durante los 5 primeros años, se actualizará anualmente en la fecha de vencimiento del contrato.
Una vez pasados los 5 años de contrato, se podrá aumentar el precio del alquiler en concepto de la realización de obras de mejora, cuando éstas se comiencen.
Las reparaciones que son necesarias debidas al desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
El inquilino es el que suele afrontar los gastos de electricidad, luz y agua, salvo que se pacte de otra forma y también se hará constar en contrato quien de las dos partes es el que paga la comunidad de propietarios de la finca donde se alquiló la vivienda.
Para las causas de impagos, una nueva fórmula es contratar un alquiler seguro con el que el propietario de la vivienda se asegura los pagos mensuales en caso de que el inquilino no pague la cuota pactada.
El problema de alquilar es que te pueden devolver la vivienda hecha un colador y luego te tienes que gastar más en las reparaciones que lo que recibiste. Y si tu casa de tres habitaciones la subarriendan y se meten tres veces más personas de lo admisible…qué haces. El Código Penal es muy blando en estos aspectos.
Hola, a ver si alguien me puede ayudar, alquilamos una vivienda con dos ascensores y ahora la comunidad ha decidido inutilizar uno por ahorrar, ya que son dos bloques con vecinos conflictivos y ademas me entero de que mis caseros no abonan la comunidad desde hace varios meses. Que puedo hacer, porque vivo en el atico y si se estropea el ascensor (cosa que pasa frecuentemente)y me toca subir la compra . . .