Apoderado: cómo llegar a serlo

Un apoderado es una persona con capacidad jurídica para actuar en nombre de otra; el apoderamiento se realiza  mediante un poder, donde se manifiesta  la persona que lo otorga con plenas facultades, para que otra el apoderado actúe en su nombre y debe de ser verificado ante notario.

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gema
25 junio 2013

Los límites del apoderado dependen de lo establecido por el poder, evitando así, que el apoderado se exceda en sus funciones y actúe de forma no consentida por el mandatario; además hay que resaltar que éste es responsable de las actuaciones de su apoderado.

apoderado, representante legal

El apoderamiento se inicia con un acuerdo previo entre las partes o entre los miembros de una junta directiva o consejo de administración.

Con dicho acuerdo se certifica ante notario quien da fe de lo que se ha acordado; a partir de ese momento el apoderado puede actuar jurídicamente para aquellas funciones a las que se ha encomendado.

Tipos de poder

En este punto hay que resaltar que existen dos tipos de poder: 

1) Poder Específico, que se autoriza para un trámite concreto y con una caducidad determinada.

2) Poder general es mucho más amplio, contiene la totalidad de los actos administrativos, que puedan ser delegables y no suelen tener caducidad.

El poder debe ser inscrito en los registros oficiales que por ley correspondan, como Ministerios o Consejerías para las asociaciones o Registro Mercantil para las empresas,  entre otras.

En el ámbito tributario, pueden otorgar apoderamientos las personas físicas, personas jurídicas, y entidades carentes de personalidad jurídica, y los apoderamientos se pueden otorgar a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, excepto cuando el apoderamiento se expide para la recepción electrónica de  notificaciones, el cual podrá ser otorgado a una sola persona, ya sea física o jurídica.

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