Los límites del apoderado dependen de lo establecido por el poder, evitando así, que el apoderado se exceda en sus funciones y actúe de forma no consentida por el mandatario; además hay que resaltar que éste es responsable de las actuaciones de su apoderado.


El apoderamiento se inicia con un acuerdo previo entre las partes o entre los miembros de una junta directiva o consejo de administración.
Con dicho acuerdo se certifica ante notario quien da fe de lo que se ha acordado; a partir de ese momento el apoderado puede actuar jurídicamente para aquellas funciones a las que se ha encomendado.
Tipos de poder
En este punto hay que resaltar que existen dos tipos de poder:
1) Poder Específico, que se autoriza para un trámite concreto y con una caducidad determinada.
2) Poder general es mucho más amplio, contiene la totalidad de los actos administrativos, que puedan ser delegables y no suelen tener caducidad.
El poder debe ser inscrito en los registros oficiales que por ley correspondan, como Ministerios o Consejerías para las asociaciones o Registro Mercantil para las empresas, entre otras.
En el ámbito tributario, pueden otorgar apoderamientos las personas físicas, personas jurídicas, y entidades carentes de personalidad jurídica, y los apoderamientos se pueden otorgar a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, excepto cuando el apoderamiento se expide para la recepción electrónica de notificaciones, el cual podrá ser otorgado a una sola persona, ya sea física o jurídica.