Obligaciones de un apoderado

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El apoderado tiene capacidad jurídica, actúa y realiza acuerdos en nombre de su representado, y tiene lugar a traves del denominado Poder, que es una manifestación del que lo otorga y debe de estar registrado ante Notario.

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El Poder establece los límites del apoderado, de manera que éste no se exceda en sus funciones, ya que el representado es responsable de las actuaciones del apoderado

Los apoderados o representantes tienen Poder General, es decir,  tienen autorización otorgada por el representado de actuar en su nombre,  en casi todas las transacciones que requieren la presencia o firma del principal, como firmar contratos o cheques, o comprar o vender propiedades.

Cuando el poder se otorga para realizar actos determinados, se denomina Poder Especial, en el cual sería aconsejable descibir qué tipo de autoridad se le otorga.

Entre las obligaciones del apoderado destacan:

– La persona que cumple el papel de apoderado debe de ser mayor de edad y con competencia total, debe de ejecutar en todo momento  el mandato del representado, de forma personal.

– El apoderado es el agente que se encarga del representao,  y por lo tanto,  debe de seguir sus órdenes, en situaciones que necesita que lo represente o actúe en su nombre, o bien por razones de distancia o enfermedad.

– Sólo puede hacer ejercicios de los derechos que le han sido otorgados en el Poder.

– Está obligado a proteger los derechos del representado.

– El apoderado debe de mantener un inventario detallado de todas las transacciones realizadas, por si el representado las requiere.

– Debe de mantener un original u originales del Poder, para mostrarlo ante las pesonas con las cuales va a realizar negocios.

No puede existir más de un apoderado; cuando el Poder se entrega a varios apoderados, sólo se considera principal el primero, los demás serán sustitutos.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.