

El Poder establece los límites del apoderado, de manera que éste no se exceda en sus funciones, ya que el representado es responsable de las actuaciones del apoderado
Los apoderados o representantes tienen Poder General, es decir, tienen autorización otorgada por el representado de actuar en su nombre, en casi todas las transacciones que requieren la presencia o firma del principal, como firmar contratos o cheques, o comprar o vender propiedades.
Cuando el poder se otorga para realizar actos determinados, se denomina Poder Especial, en el cual sería aconsejable descibir qué tipo de autoridad se le otorga.
Entre las obligaciones del apoderado destacan:
- La persona que cumple el papel de apoderado debe de ser mayor de edad y con competencia total, debe de ejecutar en todo momento el mandato del representado, de forma personal.
- El apoderado es el agente que se encarga del representao, y por lo tanto, debe de seguir sus órdenes, en situaciones que necesita que lo represente o actúe en su nombre, o bien por razones de distancia o enfermedad.
- Sólo puede hacer ejercicios de los derechos que le han sido otorgados en el Poder.
- Está obligado a proteger los derechos del representado.
- El apoderado debe de mantener un inventario detallado de todas las transacciones realizadas, por si el representado las requiere.
- Debe de mantener un original u originales del Poder, para mostrarlo ante las pesonas con las cuales va a realizar negocios.
No puede existir más de un apoderado; cuando el Poder se entrega a varios apoderados, sólo se considera principal el primero, los demás serán sustitutos.
Hola ¿Què sucede si el apoderado fallece? Sus derechos y obligaciones son pasados a sus hijos? Gracias. Ana.
Si mi abogado tiene un poder general por mí otorgado, y lo ha utilizado para un juicio, debe firmar por mí en otro juicio?. Tiene acaso derecho a honorarios sólo por firmar?. Gracias.
Me dejaran como apoderado para firma de una escritura de credito puente… Que obligaciones me corresponderan? En caso de no pagar el crédito, tendré yo obligación de cubrirlo en mi papel de apoderada?