

Por desgracia vivimos en un país donde los actos terroristas son más habituales de lo que nos gustaría. Como ciudadanos, debemos saber que en estos casos el Estado se hace cargo de los gastos, tanto de índole personal como comercial, causados por un acto terrorista. A continuación os ofrecemos una lista de los gastos cubre el Estado en caso de un atentado a través del Ministerio del Interior.
Serán resarcibles por el Estado los daños corporales, los gastos en razón de tratamiento médico y los daños materiales causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo cometidos tanto por bandas armadas y elementos terroristas, como por persona o personas que alteren gravemente la paz y seguridad ciudadana, a quienes no fueran responsables de dichas actividades delictivas. Estos daños serán los siguientes:
- Daños corporales, tanto físicos como psíquicos, así como los gastos por su tratamiento médico, prótesis e intervenciones quirúrgicas. Estos gastos se abonarán a la persona afectada, sólo en el supuesto de que no tengan cobertura total o parcial dentro de un sistema de previsión público o privado.
- Daños materiales ocasionados en las viviendas de las personas físicas o los producidos en establecimientos mercantiles e industriales, sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
- Los gastos de alojamiento provisional mientras se efectúan las obras de reparación de las viviendas habituales de las personas físicas.
- Los causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.
- Los producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Se concederán asimismo las siguientes ayudas:
- De estudio, cuando a consecuencia de un acto terrorista se deriven para el propio estudiante, sus padres, tutores o guardadores, daños personales de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.
- Asistencia psicológica y psicopedagógica, con carácter inmediato, tanto para las víctimas como para los familiares.
- Subvenciones, a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro que representan y defienden intereses de las víctimas del terrorismo.
- Extraordinarias, para paliar, con carácter excepcional, situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas no cubiertas o cubiertas de forma notoriamente insuficiente por las ayudas ordinarias.
Para la determinación del nexo causal entre las actividades delictivas terroristas y el resultado lesivo producido, se estará a lo que resulte de la valoración de las pruebas aportadas o practicadas en la instrucción del expediente administrativo instruido al efecto. La resolución que ponga fin al expediente contendrá un pronunciamiento expreso sobre la acreditación del nexo causal, el cual surtirá los efectos que le correspondan en otros procedimientos administrativos que traigan causa de los mismos hechos terroristas y cuya tramitación corresponda al Ministerio del Interior.
Sin embargo, el interesado podrá instar la revisión de la resolución administrativa dictada en el expediente antes mencionado, cuando exista sentencia penal firme que determine dicho nexo, dentro del plazo de un año, a contar desde la notificación de la resolución judicial, o desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento efectivo de ella.
Los resarcimientos por daños, a excepción de los corporales, tendrán carácter subsidiario respecto a los establecidos para los mismos supuestos por cualquier otro organismo público o a los derivados de contratos de seguros. En estos casos se resarcirán aquellas cantidades que pudieran resultar de la diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Públicas o entidades de seguro y la valoración oficialmente efectuada.