

Será el propietario, la persona que se encargará de asegurar su vivienda para evitar los daños económicos derivados de siniestros como un incendio o una fuga de agua. Él se deberá de encargar de contratar el seguro y de pagar las cuotas para mantener al día todos sus recibos.
Sobre los seguros para inquilinos
Para obtener información sobre los seguros para inquilinos, sigue leyendo:
La persona que alquila su vivienda no tiene obligación de asegurar las pertenencias, que son propiedad de los inquilinos y que han traído consigo, como muebles o electrodomésticos, ni tampoco tendrá que responder por los desperfectos que sus inquilinos causen como dejar un grifo abierto e inundar la casa del vecino; aunque habrá que saber si el arrendador tiene contratado un seguro de impago de renta, ya que puede que estas circunstancias estén cubiertas.
Lo mejor es que tanto arrendador como arrendatario contraten un seguro propio en la misma compañía, así, el arrendador podría contratar un seguro de hogar que cubriría tanto el continente como el contenido de la vivienda, y el arrendatario aseguraría solamente sus bienes; de esta forma, no se contratarían dobles coberturas y todo quedaría cubierto en cualquier circunstancia.


Aunque hay que decir que si ambos no están de acuerdo, tanto arrendatario como arrendador pueden contratar su propio seguro en la aseguradora que guste. En todo caso cuando una persona alquila su casa, debe de comunicárselo a su compañía de seguros, ya que el precio de un seguro no es igual si la casa está ocupada por su propietario que si tiene inquilinos y por lo tanto habrá que modificar la póliza.
¿Qué os parece esta información sobre los seguros para inquilinos?, ¿habéis vivido una situación similar?, ¿os animáis a compartir vuestra experiencia?
Para conocer más detalles acerca de este tipo de sujetos, te recomendamos leer nuestro artículo "Derechos del inquilino".