

El trabajador debe de tener cumplidos 65 años- salvo excepciones para trabajadores en alta en los siguientes casos: Jubilación anticipada a partir de los 60 y 61 años por tener la condición de mutualista, jubilación especial a los 64 años, jubilación parcial, jubilación flexible, jubilación de mineros, ferroviarios, artistas, bomberos, personal aéreo, Ertzaintza, profesional taurinos y discapacitados con una minusvalía igual o superior al 45 o 65%
El período mínimo de cotización se establece para:
Trabajadores en situación de alta o asimilada
- Etapa de cotización genérica: 15 años, a partir de 25-05-2010.
- Etapa de cotización específica: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, si se accede desde una situación de alta sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada
- Etapa de cotización genérica: 15 años, a partir de 25-05-2010.
- Etapa de cotización específica: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Según la situación desde la que se accede a la pensión, se considera producido el hecho causante en los siguientes casos:
- El día que cesa la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
- El día que se presenta la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, excepto en caso de excedencia forzosa el día que se cesa en el cargo o en caso de traslado fuera del territorio nacional el día que se cesa en el trabajo.
- El día que se presenta la solicitud, en situaciones de no alta.
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