Cuando se han cumplido los 60 años y se ha estado trabajando por cuenta ajena según el Régimen Laboral puede solicitarse la jubilación anticipada siempre y cuando se perteneciera a alguna mutualidad Laboral de trabajadores antes del 1 de enero de 1967. Tras la reforma de la ley se han incorporado otros modos de jubilación gradual y flexible y otros trabajadores pueden acogerse a esta modalidad sin ser mutualistas.
Los requisitos para poder solicitar la jubilación anticipada en este segundo supuesto son:
- Haber cumplido 61 años de edad
- Haber cotizado como mínimo durante 30 años
- Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicita la jubilación
- El motivo de la situación de desempleo del solicitante no puede ser la baja voluntaria por parte del trabajador si pudiera continuar con su trabajo y unilateralmente decide terminarlo.
Estos supuestos pueden verse modificados si el trabajador se viera afectado por un expediente de regulación de empleo y hubiera seguido activa su cotización con la Seguridad Social por parte de la empresa al menos en los dos años anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.
Actualmente los bancos dicen que la pension de jubilacion se complementara al cumplir los 60años con la del IMSS esto es legal?