Tras finalizarse las navidades y al comienzo de la cuesta de enero, los grandes almacenes y comercios en general tienden a rebajar sus bienes y productos, para incentivar a los compradores y así intentar vender lo máximo posible de lo que tienen en sus stocks y dejar vía libre a los productos y bienes de la nueva temporada.
Por todos son conocidos, las inmensas colas que se forman para poder ir a esos grandes almacenes y tiendas (y más en estos momentos de crisis) y comprar aquello que tanto nos gustaba al principio de temporada, eso sí, con un ahorro considerable y a un precio inferior del habitual.
Pero, hay que tener cuidado porque a veces los consumidores confunden conceptos como saldos, promociones, liquidaciones y rebajas y aunque tienen algunas cosas en común, hay diferencias entre éstos, y a veces lo establecimientos conocedores de la confusión que pueden generarse entre unos y otros, se aprovechan del momento.
Por ello, la legislación vigente relativa al comercio minorista, y más específicamente en las actividades de promoción de ventas, establecen una serie de requisitos a tener en cuenta, para que todo consumidor sepa si el producto que está mirando e interesado en comprar, está rebajado o no:
– Hay que verificar que los bienes y productos tienen la misma calidad y garantía que tiene a precio no rebajado.
– Si los establecimientos admiten habitualmente el pago con tarjetas de crédito en época de rebajas tienen que hacerlo igualmente.
– Los productos objetos de rebaja, como mínimo tienen que haber estado un mes a la venta antes de rebajarlos.
– En el producto que se adquiere, claramente se tiene que distinguir cuál era el precio inicial y cuál es el precio resultante tras aplicársele la rebaja.
– Cuando no todos los productos y bienes de un establecimiento son objeto de “rebajas”, los rebajados tienen que estar debidamente diferenciados e identificados del resto.
Fuente Imagen ThinkStock.