Requisitos para cobrar el paro en los autónomos

El desempleo para autónomos puede ser solicitado por cese de actividad, bien definitiva o temporal, de autónomos dados de alta en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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gema
viernes, 30 marzo, 2012
76806711

Los requisitos necesarios para cobrar el paro son los que se detallan a continuación:

- Estar dado de alta en cualquiera de los Regímenes citados anteriormente.

- Tener el periodo mínimo de cotización cubierto.

- Encontrarse en situación de cese de actividad.

- No haber alcanzado la edad ordinaria para la pensión de jubilación.

- Pago de las cuotas a la Seguridad Social al día.

- Deben de cumplirse las  obligaciones y procedimientos, si se tienen empleados.

La duración de la prestación varía en función de lo cotizado.

Periodo cotización                                                          Periodo de protección

De 12 a 17  meses----------------------------------------------------2 meses

De 18 a 23------------------------------------------------------------ 3 meses

De 24 a 29------------------------------------------------------------4 meses

De 30 a 35------------------------------------------------------------5 meses

De 36 a 42------------------------------------------------------------6 meses

De 43 a 47------------------------------------------------------------8 meses

De 48 en adelante--------------------------------------------------12 meses

Para conocer la cuantía de la prestación, es el 70% de la media de las bases cotizadas.

Hay que conocer en qué situaciones legales existe cese de actividad:

Es inviable realizar una actividad profesional, ya sea por motivos económicos, técnicos, de producción u organización y por ellas se entienden:

- Pérdidas en el ejercicio del 30% de los ingresos o del 20% en dos años consecutivos.

- Deudas que sean un 40% de los ingresos.

- Declaración de concurso.

- Cese temporal o definitivo.

- Cese por violencia de género a la trabajadora autónoma

- Pérdida de licencia administrativa.

- Por extinción con el cliente, en autónomos dependientes.

- Divorcio entre las partes de la actividad económica.

- Fin de la duración.

- Extinción de la relación por causa justificada o injustificada del cliente.

- Incumplimiento del contrato por parte del cliente.

- Muerte o incapacidad del cliente.

Fuente Imagen ThinkStock.

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