Cobrar el paro te obliga a informar de cualquier desplazamiento al extranjero, ya que aceptas el compromiso de actividad; si no lo haces y es detectado por el Servicio de Empleo, serás sancionado con multas que van desde la pérdida de la prestación durante un mes, hasta la pérdida total de la misma, teniendo que devolver las cantidades que has percibido.
Deberás de realizar una comunicación por escrito, para solicitar la autorización por parte de la Oficina de Empleo y estar localizable por si tienes que realizar alguna actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones establecidas como beneficiario de la prestación.
– Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE o antiguo INEM, que será concedida siempre que durante dichas fechas, no existan actividades de inserción laboral; se puede pedir con 15 días de antelación máximo.
– Con la solicitud sellada por el SEPE, hay que acudir al Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónoma y comunicar los días que vas a estar fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación o el sellado si coinciden los días durante ese tiempo.
– Comunicar al SEPE y al Servicio de Empleo el regreso de las vacaciones.
Se establecen varios supuestos:
En esta caso no es necesario justificar el motivo del viaje, pero se debe de comunicar a la oficina de empleo; ésta da una autorización y se puede seguir cobrando normalmente el paro.
Se distinguen tres casos
– Salidas al extranjero para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación del trabajador o para acciones de cooperación internacional. Al comunicarlo a la oficina de empleo se interrumpe el subsidio, y al regresar a España existen dos posibilidades:
Para certificar tu estancia en el extranjero, los servicios de empleo pueden pedir justificantes del motivo por el que se viajó al extranjero: contratos de trabajo, certificados de la formación recibida, billetes de avión o certificados de las organizaciones en las que has trabajado por citar algunos.
– Salidas al extranjero más de 15 días y máximo de 90.
Se puede salir al extranjero hasta un máximo de 90 días sin necesidad de aportar ninguna justificación en especial, tan sólo debes de pedir la autorización en la oficina de empleo. Durante el tiempo en que se está en el extranjero, la prestación queda suspendida y se reanuda al regreso.
– Salidas al extranjero por más de 90 días y por ninguna de las causas citadas
En este caso la prestación se pierde si no se pide autorización; cuando este hecho es detectado por el INEM, extingue la prestación y obliga a la devolución de los importes cobrados.
Si estás cobrando el paro, o una prestación contributiva, y decides buscar trabajo en algún país de la Unión Europea, puedes exportar tu paro, es decir, cobrarlo en el extranjero mientras buscas trabajo durante tres o seis meses.
– Ser beneficiario de una prestación o subisidio por desempleo en España.
– Llevar inscrito como demandante de empleo, al menos 4 semanas.
– Acudir a la oficina de empleo que te corresponde e inscribirte como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del pais al que te vas a desplazar; deberás hacerlo en un plazo de 7 días, desde que se autoriza la exportación de la prestación por desempleo
– Solicitar en la oficina de empleo española o en el SEPE de tu provincia, la expedición del formulario U2 para los países de la Unión Europea o el formulario E303 para los países de Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza.
La exportación del paro se autoriza por un periodo máximo de 3 meses, que se puede prorrogar durante otros tres, dependiendo del país y puede ocurrir:
– Si en estos tres meses encuentras trabajo en el extranjero, se suspende la prestación por desempleo
– Si no encuentras trabajo y vuelves a España antes de los 3 meses, podrás continuar cobrando el paro.
– Si no encuentras trabajo y superas el periodo máximo de exportación, y no vuelves a España, pierdes definitivamente la prestación.
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