

- la residencia habitual de los cónyuges.
- el último lugar de residencia habitual de los mismos, siempre que uno de ellos aún resida allí.
- la residencia habitual del demandado.
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
- la residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
- la residencia habitual del demandante, en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
- de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Si el individuo se ha divorciado en un país extranjero, y para que las resoluciones matrimoniales extranjeras tengan efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación, deberán de ser homologadas por un órgano jurisdiccional español competente para otorgar el reconocimiento:
- Si la resolución procede de un Estado miembro, la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, y deberá de presentar la siguiente documentación:
- Copia auténtica de la resolución.
- Formulario específico.
- En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado.
- Deben de tenerse en cuenta ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países.
- Si no es aplicable el Reglamento, ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución.
Fuente Imagen thinkstock.