Requisitos del divorcio de extranjeros en España

Cuando alguno de los los demandantes de divorcio o los dos cónyuges posean nacionalidad o residencia en algún país extranjero, pueden presentar demanda de divorcio en España. Los tribunales españoles serán competentes para asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se de alguno de los siguientes requisitos:

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gema
martes, 27 noviembre, 2012
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- la residencia habitual de los cónyuges.

- el último lugar de residencia habitual de los mismos, siempre que uno de ellos aún resida allí.

- la residencia habitual del demandado.

- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.

- la residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.

- la residencia habitual del demandante, en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.

- de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.

Si el individuo se ha divorciado en un país extranjero, y para que las resoluciones matrimoniales extranjeras tengan efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación, deberán de ser homologadas por un órgano jurisdiccional español competente para otorgar el reconocimiento:

- Si la resolución procede de un Estado miembro, la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, y deberá de presentar la siguiente documentación:

- Copia auténtica de la resolución.

- Formulario específico.

- En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado.

- Deben de tenerse en cuenta ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países.

- Si no es aplicable el Reglamento, ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución.

Fuente Imagen thinkstock.

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