Requisitos de la Pensión por incapacidad permanente absoluta

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La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador a ejercer cualquier profesión u oficio y debe de cumplir los siguientes requisitos:

– Ser menor de 65 años, excepto si no se tiene cotización suficiente para acceder a  una pensión por jubilación.

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– Debe de estar afiliado y en alta o situación asimilada.

– Debe de tener cubierto el periodo de cotización mínima.

– Estar al corriente del pago en los regímenes en que el trabajador sea el responsable del ingreso de cuotas, como Autónomos, Agrarios y Empleados de Hogar.

Para el periodo mínimo de cotización, hay que distinguir varias opciones:

– Si la incapacidad se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

– Si la incapacidad se deriva de enfermedad común y el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada, se exige el  siguiente periodo mínimo de cotización:

– Si el trabajador tiene menos de 31 años debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha de la incapacidad.

– Si el trabajador tiene más de 31 años debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la fecha de la incapacidad, debiendo ser esta última al menos de 5 años.

Se debe de presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de pensión.

– Situación personal a efectos del IRPF.

– DNI. o Tarjeta de Residencia.

– Libro de familia, en caso de estar casado.

– DNI. o Tarjeta de Residencia del cónyuge o de los que convivian mayores de 14 años que vivan con el solicitante y que estén a su cargo.

– Certificado de empresa, si ésta es la obligada al ingreso de cuotas.

– Justificantes de pago, si el trabajador es el obligado al ingreso de cuotas.


– Certificado del INEM, si el solicitante ha estado en paro.

– Original y copia compulsada del historial clínico.

– Parte administrativo del accidente o la enfermedad, si la incapacidad se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Fuente Imagen ThinkStock.

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Equipo editorial de Cosas Legales.