Requisitos de la Pensión por incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador a ejercer cualquier profesión u oficio y debe de cumplir los siguientes requisitos: - Ser menor de 65 años, excepto si no se tiene cotización suficiente para acceder a una pensión por jubilación.
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gema
23 noviembre 2012
- Debe de estar afiliado y en alta o situación asimilada. - Debe de tener cubierto el periodo de cotización mínima. - Estar al corriente del pago en los regímenes en que el trabajador sea el responsable del ingreso de cuotas, como Autónomos, Agrarios y Empleados de Hogar. Para el periodo mínimo de cotización, hay que distinguir varias opciones: - Si la incapacidad se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización. - Si la incapacidad se deriva de enfermedad común y el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada, se exige el siguiente periodo mínimo de cotización: - Si el trabajador tiene menos de 31 años debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha de la incapacidad. - Si el trabajador tiene más de 31 años debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la fecha de la incapacidad, debiendo ser esta última al menos de 5 años. Se debe de presentar la siguiente documentación: - Solicitud de pensión. - Situación personal a efectos del IRPF. - DNI. o Tarjeta de Residencia. - Libro de familia, en caso de estar casado. - DNI. o Tarjeta de Residencia del cónyuge o de los que convivian mayores de 14 años que vivan con el solicitante y que estén a su cargo. - Certificado de empresa, si ésta es la obligada al ingreso de cuotas. - Justificantes de pago, si el trabajador es el obligado al ingreso de cuotas. - Certificado del INEM, si el solicitante ha estado en paro. - Original y copia compulsada del historial clínico. - Parte administrativo del accidente o la enfermedad, si la incapacidad se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fuente Imagen ThinkStock.