Renta 2010 cambios

La campaña de la renta 2010 ya ha arrancado, y lo ha hecho con las prisas de muchos españoles por cobrar, se llegaron a colapsar los ordenadores por no poder atender a tal demanda de solicitudes, con la petición de borradores y en muchos casos con la descarga del programa padre para comprobar si los datos incluidos por Hacienda son los correctos. En cualquier caso conviene dar un repaso por las novedades que se aplican este ejercicio respecto al anterior.

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jose manuel
martes, 3 mayo, 2011
renta_2010

Recordándoos que el 2010 será el último ejercicio en el que la deducción por adquisición de vivienda será generalizada. Ya que a partir de 2011 sólo podrán deducirse por la compra de una vivienda aquellas rentas inferiores a 24.000 euros.

Las novedades de la renta 2010 más importantes son:

  • Cambios en los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta: pasan del 18% tradicional al 19%. Afecta a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos…
  • Baja el límite por el que una persona está obligada a declarar pasando de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. El actual límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes se mantiene para este ejercicio.
  • Aumenta el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único (rendimientos del trabajo) pasando de 12.020 a 15.500 euros.
  • Cambia la fiscalidad sobre el ahorro: La tributación de las rentas de capital (las obtenidas gracias a inversiones) crece para dividirse en dos tramos. El primero marca un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital.
  • Desaparece la deducción de rendimientos del trabajo o actividades económicas (¿os acordáis de los 400 euros del señor Zapatero?). Para las rentas más bajas (8.000/12.000 euros) se mantiene una deducción gradual.
  • Reducciones del 20% en el rendimiento neto de actividades económicas y por mantenimiento o creación de empleo:
  1. En el primer caso se establece una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos recogidos en la ley y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción no podrá superar al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  2. Para el segundo supuesto, reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. La reducción es del 20% del rendimiento neto positivo declarado, minorado en las mismas condiciones que el caso anterior.

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