Relaciones económicas de las Parejas de Hecho

Se define pareja de hecho como la unión estable en la que conviven dos personas que lo hacen de forma pública y notoria, que comparten unos intereses comunes para el desarrollo de su vida familiar, pero que no están unidos por matrimonio. Se pueden distinguir varias claves sobre las relaciones económicas de las parejas de hecho:

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gema
lunes, 29 octubre, 2012
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01-Los miembros de la pareja podrán celebrar los pactos que crean oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes, que posean o que adquieran  durante su convivencia.

02- Si se rigen por el régimen de gananciales, los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia, se entienden como comunes y en caso de ruptura se repartirán a partes iguales entre ambos miembros de la pareja.

03- La regulación de las relaciones económicas puede  pactarse por escrito,  estableciendo el régimen económico que va a regir dicha unión, y que afectará a  los títulos sucesorios de los herederos.

04- No se aplicará ningún régimen económico, si las relaciones económicas no se pactan por escrito; cada conviviente necesita acreditar sus derechos sobre cada bien que componga el patrimonio común.

05- Cuando el régimen económico es de mutuo acuerdo, se puede liquidar si se acredita  la existencia de la pareja de hecho y su finalización, de forma que se atribuyan los bienes a cada uno de los miembros de la pareja.

06- Aunque la vivienda sea adquirida en exclusiva por uno de los miembros de la pareja, no se podrá disponer sin el consentimiento del compañero o autorización judicial mientras dure la convivencia, ya que se rigen por la sociedad de gananciales.

En régimen de ganaciales:

07- Los bienes de ambos miembros de la pareja,  quedan sujetos al levantamiento de las cargas familiares.

08- Existe la obligación entre los miembros de la pareja de prestarse alimentos, durante la convivencia.

09- Cada uno de los miembros de la pareja,  podrá solicitar del otro el pago de una pensión por desequilibrio, al término de la convivencia.

10-  En las parejas de hecho se puede disolver la relación por fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, por mutuo acuerdo entre las partes o por decisión de uno de ellos.

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