

01-Los miembros de la pareja podrán celebrar los pactos que crean oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes, que posean o que adquieran durante su convivencia.
02- Si se rigen por el régimen de gananciales, los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia, se entienden como comunes y en caso de ruptura se repartirán a partes iguales entre ambos miembros de la pareja.
03- La regulación de las relaciones económicas puede pactarse por escrito, estableciendo el régimen económico que va a regir dicha unión, y que afectará a los títulos sucesorios de los herederos.
04- No se aplicará ningún régimen económico, si las relaciones económicas no se pactan por escrito; cada conviviente necesita acreditar sus derechos sobre cada bien que componga el patrimonio común.
05- Cuando el régimen económico es de mutuo acuerdo, se puede liquidar si se acredita la existencia de la pareja de hecho y su finalización, de forma que se atribuyan los bienes a cada uno de los miembros de la pareja.
06- Aunque la vivienda sea adquirida en exclusiva por uno de los miembros de la pareja, no se podrá disponer sin el consentimiento del compañero o autorización judicial mientras dure la convivencia, ya que se rigen por la sociedad de gananciales.
07- Los bienes de ambos miembros de la pareja, quedan sujetos al levantamiento de las cargas familiares.
08- Existe la obligación entre los miembros de la pareja de prestarse alimentos, durante la convivencia.
09- Cada uno de los miembros de la pareja, podrá solicitar del otro el pago de una pensión por desequilibrio, al término de la convivencia.
10- En las parejas de hecho se puede disolver la relación por fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, por mutuo acuerdo entre las partes o por decisión de uno de ellos.