

Se considern bienes gananciales: los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, los adquiridos por derecho de retracto, los adquiridos a costa del caudal común,y las empresas y establecimientos fundados por alguno de los cónyuges, mientras dure la vigencia de la sociedad.
En los bienes comprados a plazos hay que tener en cuenta que mientras está vigente la sociedad de gananciales, si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges y a plazos, tendrán carácter ganancial si el origen del primer desembolso que se hizo, fue ganancial independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno solo de los cónyuges, pero si el primer desembolso fue privativo, el bien será privativo.
La sociedad de ganaciales se puede disolver de las siguientes formas: disolución del matrimonio; matrimonio nulo; por declaración judicial de ausencia; por separación judicial de las partes; por pacto de capitulaciones matrimoniales de un régimen económico matrimonial diferente; por incapacitación judicial de una de la partes y cuando una de las partes realice actos que conlleven fraude para los derechos de la otra parte, dentro del régimen de gananciales.
De igual forma se establece la disolución cuando uno de los cónyuges es condenado por abandono de familia, por declaración judicial de quiebra; por separación de hecho de las partes durante más de un año; por abandono familiar o por mutuo acuerdo; por liquidación de la sociedad de ganaciales y por deudas pendientes de una de las partes.
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