

Si el fallecido tiene o no testamento, la ley indica el orden por el que sus herederos forzosos deben suceder al fallecido y si no los hay, será el Estado, pero si no los hay, los voluntarios pueden disponer de la herencia total.
Herederos forzosos
Los herederos forzosos son los siguientes:
Hijos y descendientes
Los hijos y descendientes se consideran herederos forzosos, sin que haya discriminación de sexo, edad o filiación, y no se distingue entre hijos naturales, adoptados, hijos dentro del matrimonio o fuera de él, ya que todos tienen los mismos derechos hereditarios.
También son herederos forzosos los hijos que aún no han nacido porque la viuda está embarazada, por lo que se pospondrá el reparto de la herencia hasta el nacimiento. Un tercio de la legítima se divide a partes iguales entre los hijos y el tercio de mejora va destinado a hijos y nietos; aunque puede asignarse a uno solo de los descendientes o distribuirse libremente entre todos.
Padres y ascendientes
Cuando existen descendientes, los padres y ascendientes no tienen ningún derecho en la herencia y la legítima de los padres o ascendientes es la mitad de la herencia.
Si existe cónyuge viudo del fallecido, a los padres o ascendientes les corresponde una tercera parte de la herencia, se divide entre los dos progenitores por partes iguales y, si solo vive uno de ellos le corresponde la totalidad. Si no viven los padres, heredan los ascendientes más cercanos, los abuelos, por lo que se divide la herencia a partes iguales entre los abuelos maternos y paternos.
Cónyuge viudo
Hereda por detrás de descendientes y ascendientes, pero siempre antes que los familiares colaterales. El viudo no debe de aparecer como separado por sentencia firme o separado de mutuo acuerdo.
Cuando el fallecido no tiene ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho a los dos tercios de la herencia, pero si tiene solo ascendientes, el viudo hereda el usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando existen hijos de su cónyuge concebidos fuera de su matrimonio, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia y si los hijos son descendientes comunes, el cónyuge viudo tiene derecho a percibir un tercio de la herencia.
Familiares colaterales
Los familiares colaterales son los hermanos, tíos, sobrinos, tíos, etc. y heredan si no existen los anteriores; si sólo existen hermanos del fallecido, heredarán a partes iguales.
Para tramitar la herencia puede ser conveniente que contrates a un abogado especializado, para ello sigue nuestros consejos: Consejos al contratar abogados especialistas en herencias