Cómo se reparte la herencia
Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015 se permitirá al notario resolver determinadas situaciones para que las anteriormente era necesario acudir a la vía judicial. Con este reforma se facilita, entre otras cuestiones, el desbloqueo de herencias en las que por falta de acuerdo o colaboración entre los propios herederos ellos mismos se encuentran en un punto en el que no pueden avanzar.


Por el término partición de herencia entendemos el reparto de los bienes del fallecido entre los diferentes herederos en función de la cuota que a cada uno de ellos les corresponde. Esta partición deberá hacerse una vez se ha acreditado con el testamento o la declaración de herederos. A la hora de gestionar una herencia, has de saber que las particiones son de diversas clases:
-Por un lado, destacaríamos las particiones voluntarias, realizadas por los propios herederos de común acuerdo. Podrían formalizarse por medio de documento privado, pero lo más conveniente es efectuarlo por medio de escritura pública ante Notario, especialmente cuando existen bienes inscribibles en los registros públicos como sucede en el caso de los bienes inmuebles.
-La partición de la herencia por vía judicial se produce cuando dicho acuerdo no tiene lugar. En ese caso, los herederos deberán acudir al Juez de Primera Instancia, asistidos en todo momento por un abogado especializado en herencias.
Para la redacción y contenido de este tipo de reparto de la herencia, será el abogado quien deberá exponer ciertos hechos como, por ejemplo, el fallecimiento del causante, identificación de todos los herederos y sus respectivos domicilios, el patrimonio pendiente de división y distribución junto con las operaciones a realizar, así como los fundamentos jurídicos y la súplica correspondiente.
-Finalmente se podría destacar la llamada partición por contador-partidor. Esta figura es la que ha sido nombrada con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la repartición de la propia herencia. Este reparto precisará de la aprobación de un juez.
En función de los derechos forales de cada Comunidad Autónoma, el código civil establece la división de la herencia entre partes bien diferenciadas: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.
La legítima
Definida en el artículo 806 del Código Civil, la legítima representa la parte de bienes que el testador no puede disponer porque la Ley la ha reservado a los llamados herederos forzosos. Estos últimos son los hijos y descendientes y, a falta de éstos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos. En defecto de todos ellos se encontraría el viudo o viuda, al que le corresponde un derecho de usufructo parcial de la herencia. Esta parte de la herencia es intocable, en el sentido de que el testador no podrá imponer sobre la misma gravamen alguno ni sustitución de ninguna clase.
La única manera de privar a un heredero de la legítima es desheredándole. El heredero forzoso que hemos especificado antes no puede renunciar a la legítima en vida del causante. De producirse esta renuncia, sería anulada. Sin embargo, esta renuncia tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión es válida.


En estos casos, los hijos tienen derecho en caso de legítima a las dos terceras partes del haber hereditario del padre y la madre. En el caso de que uno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le correspondiente a aquél.
La mejora
Por su parte, la mejora es aquella medida que puede emplearse para favorecer en especial a algunos hijos o descendientes. Si no se dispone de él expresamente, se incrementará la cuantía de la legítima.
El tercio de libre disposición
En estos casos será el testador el que decida a quién dejarle los bienes en herencia, ya sea familiar o no, pudiendo ser, incluso, una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.
Para ampliar más sobre estos temas, os recomendamos leer nuestro artículo "Legítima, mejora y libre disposición"
Cómo tramitar la herencia
Los herederos dispondrán de un breve período de tiempo para gestionar una herencia, es decir, la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes, comenzando con el certificado de defunción.
-Este documento lo suele facilitar la propia funeraria. En el caso de que no sea así, se deberá de solicitar en el Registro Civil, muchos de los cuales dan la oportunidad de solicitarlo a través de la Red.
-Transcurridos 15 días hábiles tras el fallecimiento de la persona se deberá de solicitar el certificado de Últimas Voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es donde se anotan todos los otorgamientos de testamento ante un Notario español.
-Para obtener el certificado de últimas voluntades se deberá de aportar el Certificado de Defunción, el Formulario 790 (código 006) y el justificante bancario del pago de la tasa, presentando el formulario en el banco. Todas estas gestiones también se pueden llevar a cabo de forma telemática con la firma electrónica.
Una vez que se dispone de ambos certificados, la situación variará en función de si hay o no testamento. Veamos los dos casos.
Tramitar la herencia con testamento
Si existe testamento se procederá de la siguiente manera:
-Hay que solicitar una copia autorizada del testamento en la Notaría donde está archivado el documento original.
-La solicitud deberá hacerla personalmente el interesado, aunque también se podrá realizar por parte de cualquier otras persona con poder especial en nombre del interesado o el propio Notario.
-En este caso de herencias se pasará directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.
Gestionar una herencia sin testamento
En el caso de que se deba gestionar una herencia sin testamento, se ha de considerar lo siguiente:
-Se ha de tramitar una declaración de herederos "abintestato" (procedimiento judicial relativo a la adjudicación de bienes cuando no hay testamento) para determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.


-Esta declaración se tramita a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015 y siempre en la Notaría, independientemente de si los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o cónyuge viudo sean parientes colaterales del difunto.
-Esta Ley ha atribuido al propio Notario la competencia para declarar a los herederos parientes colaterales, algo que antes correspondía al Juez.
¿Cómo pagar menos impuestos en una herencia?
A la hora de pagar impuestos por la herencia, hay que tener en cuenta que en determinadas Comunidades Autónomas los familiares de primer grado no tienen que pagar el tributo correspondiente a la hora de gestionar una herencia. En el caso de que sea necesario hacerlo, el plazo es de 6 meses tras recibir la herencia. ¿Cómo pagar menos impuestos entonces? Puedes seguir alguno de estos puntos:
-Empadronarte en otra Comunidad Autónoma, donde la carga impositiva sea menor. Para ello, los requisitos necesarios son, por ejemplo, disponer de una vivienda propia o en alquiler, residir en el lugar al que se desea cambiar el domicilio y tener establecidos hábitos de vida en esa comunidad. Es preciso estar empadronado antes de recibir la herencia para lograr el correspondiente ahorro.
-A través de una empresa familiar, las transmisiones gozan de una exención mínima del 95%. En estos casos, la compañía deberá mantenerse al menos 10 años después de la transmisión.
-También se puede aprovechar la exención de la vivienda habitual, dado que este tipo de inmueble cuenta con una reducción de entre el 95% y 99% de la cuota tributaria.
-Por lo general, las donaciones en vida cuenta con mayores beneficios fiscales que la herencia y se ahorrará un futuro problema patrimonial.
Si quieres saber más sobre este tema, te recomendamos leer nuestro artículo "Diferencia entre legado y herencia"
¿Y vosotros?, ¿habéis seguido alguno de estos pasos para gestionar una herencia? Podéis Animaros y compartir vuestra experiencia con nosotros dejando un comentario.
Gracias por el post. Me ha sudo de ayuda pues actualmente estoy con los trámites de una herencia y estaba un poco perdido
Gracias a ti por leernos, nos alegra que este post sobre cómo gestionar una herencia te haya sido de utilidad
Es un artículo muy completo. Gracias por toda la información y los consejos para gestionar una herencia. La verdad es que resultan muy útiles
Muchas gracias Manuel. Gestionar una herencia es un proceso arduo, pero se puede llevar a cabo siguiendo los pasos adecuados.
Un saludo.
Lo que es una vergüenza es la cantidad de impuestos que hay que pagar para tramitar una herencia
Efectivamente, dependiendo de donde gestiones la herencia hay una diferencia muy grande en cuanto a los impuestos que se pagan, que en cualquier caso son demasiados, pues ya se ha pagado en vida por todos esos bienes. Realmente es pagar dos veces por lo mismo