Derecho de usufructo: Tipos y características

El derecho de usufructo permite disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de preservar su forma y sustancia, siempre y cuando no se autorice lo contrario desde el ámbito legislativo. ¿Sabes qué tipos de usufructo existen? Te lo contamos en estas líneas.

0 comentarios
tipos de usufructo
jueves, 15 marzo, 2018
derecho de usufructo

¿Qué es el derecho de usufructo?

El derecho de usufructo permite la utilización de bien al usufructuario, es decir, el titular a favor de quien se constituye hasta el momento de su muerte. Esta definición es la que se ha mantenido desde que fuese estipulada por el Derecho romano, que en tiempos remotos lo definían como "derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, conservando su sustancia".

Este concepto de usufructo, recogido en el artículo 467 del Código Civil, además de un derecho también contempla una serie de obligaciones que no se han de pasar por alto:

-Una de ellas es la prohibición de destruirla o consumirla total o parcialmente, así como de conservarla sin modificar su forma.

-Igualmente, se impide la alteración del destino económico de ese bien impuesto por su propia naturaleza o por un acto del propietario, así como el cambio de su estructura y cualidades objetivas que la configuran.

En lo referente a los derechos, el usufructuario contará con los llamados derechos de disfrute, por medio del cual el titular podrá percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados, tal y como se especifica en el artículo 471 del Código Civil.

Por otro lado, también se destacaría el derecho de posesión y mejora, por medio del cual el titular podrá tener los bienes usufructuados para sacarles el máximo partido, incluso tendrá la posibilidad de mejorarlos, siempre que no altere su forma; pero no tendrá derecho a indemnización alguna.

Finalmente, tendrá derechos de disposición, lo que quiere decir que el usufructuado podrá arrendar el bien en cuestión, hipotecar su derecho de usufructo o, incluso, enajenarlo. En este sentido, todos los usufructos que se celebren deberán de resolverse al final del usufructo, salvo en el caso del arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

Tipos de usufructo

En función de lo estipulado en el Código Civil, se puede establecer una clasificación del usufructo siguiendo estos puntos:

Usufructo sobre bienes materiales

En este punto se podrían distinguir diferentes modalidades. Por un lado, según lo afirmado entre los artículos 476 y 478 del Código Civil se habla del llamado usufructo de las minas. En este apartado se determina que no corresponde al usufructuario de un predio en el que existen minas los productos de las denunciadas, concedidas o que se hallen en el trabajo al comienzo del usufructo. No obstante, estará en su derecho de extraer piedras, cal y yeso de las canteras para reparaciones u obras que estuviera obligado a realizar.

usufructo

También se contempla en el artículo 481 el usufructo sobre las denominadas "cosas deteriorables", desde el que se determina que el usufructuario tendrá derecho a servirse de cosas que sin consumirse se deteriorasen paulatinamente con el uso. Igualmente, en el artículo 482 del Código Civil se determina que el usufructuario tendrá derecho a servirse de cosas que se ha estipulado que no se pueden usar sin consumirlas con la obligación de pagar el importe correspondiente al término de su uso.

Entre los artículos 483 a 485 del Código Civil se habla sobre usufructo de plantaciones arbóreas, donde se determina que el titular podrá disfrutar al máximo de árboles como viñas, olivares y otros arbustos, así como montes y viveros. En función de si los árboles son considerados frutos o capital , el usufructuario tendrá la obligación de conservarlos.

Igualmente, en el artículo 499 del Código Civil se habla del usufructo de ganado o de rebaño, por medio del cual el usufructuario estará obligado a reemplazar las crías de las cabezas de ganado que mueran de manera anual, ya sea de manera ordinaria o por el ataque de depredadores.

Usufructo sobre patrimonios

En este ámbito se incluiría el usufructo de un patrimonio de carácter hereditario, que según el artículo 510 del Código Civil, el titular podrá anticipar las sumas de dinero que para el pago de las deudas hereditarias corresponderán a los bienes en usufructo y tendrán derecho a exigir del propietario su restitución sin interés alguno. Para más detalles sobre el ámbito hereditario, os proponemos leer nuestro artículo "Cómo gestionar una herencia".

En el artículo 506 se determina que si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio y, en el caso de que tuviera deudas al respecto, se aplicará lo determinado con respecto a las donaciones en los artículos 642 y 643.

 tipos de usufructo

Usufructo sobre derechos

En este caso, podríamos distinguir el llamado usufructo de carácter real, según el cual el titular tiene derecho a reclamar un predio o bien inmueble, tal y como determina el artículo 486 del Código Civil.

También se podría destacar en este punto el usufructo de participaciones en empresas mercantiles e industriales, que según los artículos 474 y 475 del Código Civil se determina que el usufructuario percibirá los frutos civiles en función del tiempo que dure el usufructo. Tendrán la misma consideración las participaciones en una explotación industrial o mercantil, cuyo reparto no tuviera un vencimiento fijo.

En el artículo 507 del Código Civil se habla del usufructo de créditos, que únicamente facultan para exigir una cuota de dinero determinada y que podrá ser exigido por el usufructuario que hubiese dado la fianza.

¿Conocíais esta información sobre el usufructo?, ¿en qué supuestos os habéis visto reflejados?

Contenidos relacionados

  • dividir herencia
    Cómo se divide una herencia

    El Código Civil establece la división de la herencia en tres partes: legítima, mejora y libre disposición. Legítima Una parte de la herencia debe de repartirse entre los herederos forzosos., que son: – Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia; un tercio de la herencia va a partes iguales a los hijos, y otro tercio, el de mejora, va para los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes. – Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes y la mitad de la herencia en otro caso. – Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. El tercio de legítima se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes Mejora Es el tercio de la herencia que deja el testador a alguno de sus hijos o nietos, además de la legítima estricta, y de la cual puede el testador tener cierta disponibilidad, a la hora de adjudicarla. Libre disposición El testador puede dejárselo...


  • ¿Cómo calculo el importe de un usufructo?

    Para conocer cómo se calcula el importe de un usufructo, es importante detallar qué es este último término; por ello se define el término usufructo como un derecho real de disfrute de un bien ajeno y  de sus beneficios, con la obligación de conservarlos como si fueran suyos propios, es decir puede aprovechar sus beneficios, pero no tiene la propiedad, ni puede disponer libremente de ella. Cálculo del importe del usufructo Dado que el usufructo es un derecho muy amplio, el beneficiario puede usar como quiera el bien en usufructuo, e incluso arrendarla a un tercero teniendo derecho a recibir toda la renta. Para calcular correctamente el importe de un usufruto, es preciso saber si el usufructo es temporal o vitalicio. Cálculo del usufructo temporal Cuando el usufructo es temporal, dura por un espacio determinado de tiempo y se calcula por el 2% del valor total de dicho bien  por cada periodo anual; nunca debe de exceder  del 70%, y no se computan aquellas fracciones que sean inferiores al año. Si el usufructo temporal queda constituído por un periodo inferior a 1 año se valorará con el 2% del valor total de dicho bien,...


  • ¿Qué es el usufructo viudal?

    El usufructo viudal es una institución cuya utilización es muy frecuente, y es empleada en gran número de testamentos, especialmente por testadores que desean que su cónyuge disfrute de la misma posición económica que, antes de morir el testador, para mantener la armonía familiar. Cuando la sucesión es testamentaria, y los cónyuges han mantenido una relación estable, se vé como en sus testamentos respectivos, aparece el usufructo universal, de modo que todo queda para el otro cónyuge y, más tarde, que los hijos se lo repartan todo. Al cónyuge viudo se le considera mayoritariamente como un heredero ex lege; se extraen unas puntualizaciones: 1- Sólo tiene derecho a esa legítima el cónyuge viudo/a,  que no esté separado/a judicialmente o de hecho. 2- Se trata de una legítima en usufructo. 3- El cónyuge superviviente de la pareja tiene derecho al usufructo legitimario,  aunque concurra con otros legitimarios. El usufructo universal vitalicio del cónyuge viudo/a, es aquel que, por ministerio de la Ley, o por disposición libre de la voluntad, tiene el cónyuge superviviente sobre todos los bienes o el patrimonio del c...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *