¿Qué es el derecho de usufructo?
El derecho de usufructo permite la utilización de bien al usufructuario, es decir, el titular a favor de quien se constituye hasta el momento de su muerte. Esta definición es la que se ha mantenido desde que fuese estipulada por el Derecho romano, que en tiempos remotos lo definían como "derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, conservando su sustancia". Este concepto de usufructo, recogido en el artículo 467 del Código Civil, además de un derecho también contempla una serie de obligaciones que no se han de pasar por alto: -Una de ellas es la prohibición de destruirla o consumirla total o parcialmente, así como de conservarla sin modificar su forma. -Igualmente, se impide la alteración del destino económico de ese bien impuesto por su propia naturaleza o por un acto del propietario, así como el cambio de su estructura y cualidades objetivas que la configuran. En lo referente a los derechos, el usufructuario contará con los llamados derechos de disfrute, por medio del cual el titular podrá percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados, tal y como se especifica en el artículo 471 del Código Civil. Por otro lado, también se destacaría el derecho de posesión y mejora, por medio del cual el titular podrá tener los bienes usufructuados para sacarles el máximo partido, incluso tendrá la posibilidad de mejorarlos, siempre que no altere su forma; pero no tendrá derecho a indemnización alguna. Finalmente, tendrá derechos de disposición, lo que quiere decir que el usufructuado podrá arrendar el bien en cuestión, hipotecar su derecho de usufructo o, incluso, enajenarlo. En este sentido, todos los usufructos que se celebren deberán de resolverse al final del usufructo, salvo en el caso del arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.Tipos de usufructo
En función de lo estipulado en el Código Civil, se puede establecer una clasificación del usufructo siguiendo estos puntos:Usufructo sobre bienes materiales
En este punto se podrían distinguir diferentes modalidades. Por un lado, según lo afirmado entre los artículos 476 y 478 del Código Civil se habla del llamado usufructo de las minas. En este apartado se determina que no corresponde al usufructuario de un predio en el que existen minas los productos de las denunciadas, concedidas o que se hallen en el trabajo al comienzo del usufructo. No obstante, estará en su derecho de extraer piedras, cal y yeso de las canteras para reparaciones u obras que estuviera obligado a realizar.

Usufructo sobre patrimonios
En este ámbito se incluiría el usufructo de un patrimonio de carácter hereditario, que según el artículo 510 del Código Civil, el titular podrá anticipar las sumas de dinero que para el pago de las deudas hereditarias corresponderán a los bienes en usufructo y tendrán derecho a exigir del propietario su restitución sin interés alguno. Para más detalles sobre el ámbito hereditario, os proponemos leer nuestro artículo "Cómo gestionar una herencia". En el artículo 506 se determina que si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio y, en el caso de que tuviera deudas al respecto, se aplicará lo determinado con respecto a las donaciones en los artículos 642 y 643.
