Derecho de usufructo: Tipos y características

El derecho de usufructo permite disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de preservar su forma y sustancia, siempre y cuando no se autorice lo contrario desde el ámbito legislativo. ¿Sabes qué tipos de usufructo existen? Te lo contamos en estas líneas.

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admin
jueves, 15 marzo, 2018
derecho de usufructo

¿Qué es el derecho de usufructo?

El derecho de usufructo permite la utilización de bien al usufructuario, es decir, el titular a favor de quien se constituye hasta el momento de su muerte. Esta definición es la que se ha mantenido desde que fuese estipulada por el Derecho romano, que en tiempos remotos lo definían como "derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, conservando su sustancia".

Este concepto de usufructo, recogido en el artículo 467 del Código Civil, además de un derecho también contempla una serie de obligaciones que no se han de pasar por alto:

-Una de ellas es la prohibición de destruirla o consumirla total o parcialmente, así como de conservarla sin modificar su forma.

-Igualmente, se impide la alteración del destino económico de ese bien impuesto por su propia naturaleza o por un acto del propietario, así como el cambio de su estructura y cualidades objetivas que la configuran.

En lo referente a los derechos, el usufructuario contará con los llamados derechos de disfrute, por medio del cual el titular podrá percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados, tal y como se especifica en el artículo 471 del Código Civil.

Por otro lado, también se destacaría el derecho de posesión y mejora, por medio del cual el titular podrá tener los bienes usufructuados para sacarles el máximo partido, incluso tendrá la posibilidad de mejorarlos, siempre que no altere su forma; pero no tendrá derecho a indemnización alguna.

Finalmente, tendrá derechos de disposición, lo que quiere decir que el usufructuado podrá arrendar el bien en cuestión, hipotecar su derecho de usufructo o, incluso, enajenarlo. En este sentido, todos los usufructos que se celebren deberán de resolverse al final del usufructo, salvo en el caso del arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

Tipos de usufructo

En función de lo estipulado en el Código Civil, se puede establecer una clasificación del usufructo siguiendo estos puntos:

Usufructo sobre bienes materiales

En este punto se podrían distinguir diferentes modalidades. Por un lado, según lo afirmado entre los artículos 476 y 478 del Código Civil se habla del llamado usufructo de las minas. En este apartado se determina que no corresponde al usufructuario de un predio en el que existen minas los productos de las denunciadas, concedidas o que se hallen en el trabajo al comienzo del usufructo. No obstante, estará en su derecho de extraer piedras, cal y yeso de las canteras para reparaciones u obras que estuviera obligado a realizar.

usufructo

También se contempla en el artículo 481 el usufructo sobre las denominadas "cosas deteriorables", desde el que se determina que el usufructuario tendrá derecho a servirse de cosas que sin consumirse se deteriorasen paulatinamente con el uso. Igualmente, en el artículo 482 del Código Civil se determina que el usufructuario tendrá derecho a servirse de cosas que se ha estipulado que no se pueden usar sin consumirlas con la obligación de pagar el importe correspondiente al término de su uso.

Entre los artículos 483 a 485 del Código Civil se habla sobre usufructo de plantaciones arbóreas, donde se determina que el titular podrá disfrutar al máximo de árboles como viñas, olivares y otros arbustos, así como montes y viveros. En función de si los árboles son considerados frutos o capital , el usufructuario tendrá la obligación de conservarlos.

Igualmente, en el artículo 499 del Código Civil se habla del usufructo de ganado o de rebaño, por medio del cual el usufructuario estará obligado a reemplazar las crías de las cabezas de ganado que mueran de manera anual, ya sea de manera ordinaria o por el ataque de depredadores.

Usufructo sobre patrimonios

En este ámbito se incluiría el usufructo de un patrimonio de carácter hereditario, que según el artículo 510 del Código Civil, el titular podrá anticipar las sumas de dinero que para el pago de las deudas hereditarias corresponderán a los bienes en usufructo y tendrán derecho a exigir del propietario su restitución sin interés alguno. Para más detalles sobre el ámbito hereditario, os proponemos leer nuestro artículo "Cómo gestionar una herencia".

En el artículo 506 se determina que si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio y, en el caso de que tuviera deudas al respecto, se aplicará lo determinado con respecto a las donaciones en los artículos 642 y 643.

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Usufructo sobre derechos

En este caso, podríamos distinguir el llamado usufructo de carácter real, según el cual el titular tiene derecho a reclamar un predio o bien inmueble, tal y como determina el artículo 486 del Código Civil.

También se podría destacar en este punto el usufructo de participaciones en empresas mercantiles e industriales, que según los artículos 474 y 475 del Código Civil se determina que el usufructuario percibirá los frutos civiles en función del tiempo que dure el usufructo. Tendrán la misma consideración las participaciones en una explotación industrial o mercantil, cuyo reparto no tuviera un vencimiento fijo.

En el artículo 507 del Código Civil se habla del usufructo de créditos, que únicamente facultan para exigir una cuota de dinero determinada y que podrá ser exigido por el usufructuario que hubiese dado la fianza.

¿Conocíais esta información sobre el usufructo?, ¿en qué supuestos os habéis visto reflejados?

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