¿Quién paga los gastos de comunidad tras un divorcio?

Tras una separación o divorcio, la duda que a menudo surge entre los dos cónyuges, es quien se debe de hacer cargo del pago de los gastos de comunidad tras un divorcio cuando la vivienda ha sido adjudicada a uno de ellos; aunque no se exige legalmente que la resolución judicial sea la que regule la forma de abonarlos.

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gema
7 abril 2014
¿Quién paga los gastos de comunidad tras un divorcio?

Gastos de la vivienda familiar tras el divorcio

Los gastos que recaen sobre la vivienda familiar durante la convivencia, se van a seguir produciéndose tras la ruptura matrimonial, pero hay que distinguir entre dos tipos de gastos: - Gastos derivados del uso de la vivienda, que deben de ser abonados por el usuario de la vivienda. - Gastos inherentes a la propiedad, que corresponden al propietario de la misma. Hay que dejar claro que las consecuencias del proceso matrimonial no se pueden hacer extensivas a aquellos que no han sido partícipes en él, y las decisiones y acuerdos a los que lleguen los cónyuges, y que se refieren a pagos no afectan a terceros. Sólo afectará a las partes los gastos de la Comunidad de Propietarios, préstamos hipotecarios, impuestos de la vivienda o seguros de la misma, pero no a terceros, con independencia de los acuerdos que tengas pactadas las partes o de lo que indique la sentencia de separación o divorcio. También hay que tener en cuenta que, una vez impuesta la obligación de pago por resolución judicial, si una de las partes no cumple, y la otra parte satisface el pago por completo, el anterior tendrá que reembolsarle las cantidades completas a este último. A excepción de que los cónyuges hayan pactado algo diferente, los gastos corrientes de gas, luz, basura, agua y teléfono entre otros deben ser satisfechos por el cónyuge que disfrute de la vivienda familiar, ya que estos se derivan del uso del inmueble.

¿Quién paga los gastos de comunidad tras un divorcio?

El gasto de la hipoteca estará a cargo del titular, pero siempre en proporción a su participación en la vivienda. El Impuesto de Bienes Inmuebles se deben de hacer cargo ambos cónyuges, en la proporción en que cada uno de ellos sea el propietario, al igual que el seguro del hogar que deberá ser abonado a partes iguales por ambos cónyuges.

Gastos de la Comunidad de Propietarios tras el divorcio

En lo que se refiere a la Comunidad de Propietarios hay que distinguir entre: - Cuotas ordinarias, que serán satisfechas por el propietario, aunque no disfrute de su uso. - Gastos extraordinarios, que se refieren a las derramas derivadas de obras de mantenimiento, conservación o rehabilitación del edificio, que se hará cargo de las mismas el titular de la vivienda. Las reparaciones ordinarias se derivan del desgaste natural por el uso y se debe de hacer cargo el que tenga atribuido el uso del inmueble; en cambio, las obras extraordinarias repercuten más en la propiedad, y se debe de hacer cargo el titular de la vivienda.

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