

Se considera propiedad conyugal, a todo bien adquirido durante el matrimonio, aunque un cónyuge haya contribuido más que el otro, y la tendencia es dividir a partes iguales.
La propiedad separada es lo que le pertenecía antes del matrimonio, siendo aplicable a cualquier bien que haya sido comprado con fondos que ya poseía antes del matrimonio, como regalos, herencias recibidas de otros o de su cónyuge, excepto que hayan sido depositadas en una cuenta conjunta.
Normalmente los tribunales dividen la propiedad conyugal igualitariamente entre los dos cónyuges y permiten a cada uno de ellos, conservar su propiedad separada sin división, aunque existen algunas excepciones.
Es importante resaltar que si una pareja mezcla fondos separados y conyugales para hacer una compra, los tribunales pueden considerar que la compra ha sido hecha con la propiedad conyugal, con el propósito de distribuirla entre ambos, en un procedimiento de divorcio.
La división de la propiedad se basa en el principio de la distribución equitativa, de manera que los activos y el dinero adquiridos durante el matrimonio, por ambos cónyuges, son divididos con justicia, aunque no siempre de forma igualitaria.
En lo que se refiere a la casa, si ésta fue adquirida en forma conjunta por los cónyuges y la pareja no puede llegar a un acuerdo, el juez decidirá el problema, requiriendo que la propiedad sea vendida y que las utilidades se repartan entre ambos.
Lo normal es que si la pareja tiene hijos, el juez dejará que el cónyuge sea el principal cuidador, permanezca en la casa con los hijos y el otro cónyuge tendrá derecho a otra propiedad, pero si la casa fue comprada por solo uno de los cónyuges, entonces éste se quedará con la casa.
y si la casa esta hipotecada por el infonavit y me la descuentan via nomina, quien se queda con la casa? puesto que no se puede vender por la hipoteca.