

Cabe precisar que la actual legislación estatal suele aplicarse a los locales comerciales. Negocios como restaurantes, bares, pubs o discotecas tienen la obligación de cumplir con la ley, pues están expuestos a considerables sanciones pecuniarias, además de un cierre permanente.
Estas medidas aplican también a las zonas industriales, de transporte (los aeropuertos por ejemplo), así como las zonas sanitarias. Todas están señaladas en la Ley 37/2003, conocida como la Ley del Ruido.
Pero quizás nos preguntemos, ¿existe una legislación vigente que nos proteja de los ruidos domésticos? La respuesta es sí. Entre los derechos fundamentales de la persona figura el derecho a la tranquilidad. Y esto está respaldado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nadie puede violentar nuestra convivencia diaria.
Si tenemos un vecino que esté causando ruidos molestos, lo primero que debemos hacer es hacerle saber del problema. En caso de que éste ignore nuestro requerimiento, podemos acudir a la vía legal. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nos ampara. No obstante, el nivel de ruido debe probarse o medirse. Además necesitaremos el testimonio de otros vecinos.
En caso el ruido sea tal que afecte la salud de las personas, podemos recurrir a la vía penal. En estos casos, el o los afectados deben recurrir al juzgado o comisaría a interponer una denuncia por violación al artículo 325 del Código Penal, respecto a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.


¿Qué dice la ley?
“Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos (…)”.
El primer apartado hace referencia a los sistemas naturales, mientras el segundo aplica a los seres humanos. “Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado”, añade.
¿Y si hacemos ruido en casa?
En la mayoría de zonas residenciales no se pueden superar los 35 decibeles. De manera que si trabajamos en alguna reparación, debemos tener cuidado. Sobre todo cuando optamos por el uso de herramientas eléctricas que manuales, las cuales presentan tanto ventajas como desventajas.
Por ejemplo, si bien es cierto un destornillador eléctrico te brinda más rapidez y practicidad que uno convencional, éste genera más ruido debido a su potencia. Por lo general, es recomendable no trabajar hasta más de las 22:00 hrs.
No debemos olvidar que la LPH señala en su artículo 7.1 que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
También debemos recordar que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el oído humano puede tolerar 53 decibelios sin ningún daño a su salud. Y dependiendo del tiempo de exposición, ruidos mayores a los 60 decibeles pueden provocarnos malestares físicos.
Teniendo en cuenta las leyes vigentes en el país y de acuerdo a las normativas de cada comunidad, evitaremos realizar ruido que perjudique los derechos de los demás propietarios.los demás propietarios.