Comprar piso en España: guía completa

Por admin19 min de lectura
Comprar piso en España: guía completa

Comprar piso en España es uno de los procesos legales y económicos más importantes que la mayoría de personas afrontan en su vida. Involucra desde 100.000€ hasta más de un millón según ubicación, y tiene implicaciones legales, fiscales y financieras a 20-30 años. Esta guía cubre todo lo que necesitas saber en 2026: los pasos ordenados desde la búsqueda hasta la entrega de llaves, la nota simple, el contrato de arras, la escritura pública, los impuestos aplicables (ITP, IVA, AJD), los gastos totales que sumar al precio y cómo elegir entre vivienda nueva y segunda mano.

Está pensada para dos perfiles: personas que van a comprar su primera vivienda y necesitan entender el proceso completo antes de tomar decisiones; y compradores con experiencia que quieren actualizarse a la normativa 2026 (Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, avales ICO, reformas fiscales autonómicas).

Dos personas firmando un contrato inmobiliario junto a maquetas de edificios, representando una operación de compraventa de propiedad.

La compraventa de vivienda en España está regulada por un conjunto de normas civiles, hipotecarias, notariales y fiscales que se han ido reforzando en las últimas décadas para dar mayor protección al comprador.

Normativa aplicable:

  • Código Civil (arts. 1445-1537): régimen general de la compraventa como contrato consensual.
  • Ley Hipotecaria (Decreto 1946) y Reglamento Hipotecario (1947): inscripción registral, cargas, tanteo y retracto.
  • Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario: protección al comprador cuando hay hipoteca vinculada (FEIN, periodo de reflexión, gastos, cláusulas abusivas).
  • Ley 3/2007 y Ley 26/2013: transparencia en la comercialización de préstamos hipotecarios.
  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE): garantías para vivienda nueva (10 años estructural, 3 años elementos constructivos, 1 año elementos de acabado).
  • Normativa autonómica: tipos de ITP, cédula de habitabilidad, deducciones fiscales.
  • Normativa municipal: plusvalía municipal, urbanismo.

Conceptos clave:

  • Nota simple: documento del Registro de la Propiedad con titular, cargas y limitaciones.
  • Arras: señal de la compraventa (habitualmente 10% del precio).
  • Escritura pública: documento notarial que formaliza la compraventa.
  • Inscripción registral: registro de la propiedad en el Registro de la Propiedad.
  • Nota fiscal: liquidación del ITP o IVA + AJD.
  • Plusvalía municipal: impuesto local sobre el incremento del valor del suelo.
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): tributo anual local.
  • CEE: certificado de eficiencia energética.
  • ITE: inspección técnica del edificio en edificios de 45-50 años.

Sujetos en la operación:

  • Vendedor: el titular actual con capacidad para transmitir.
  • Comprador: quien adquiere. Puede ser persona física o jurídica.
  • Notario: fedatario público que otorga la escritura.
  • Registrador de la Propiedad: quien inscribe la transmisión.
  • Gestor/gestoría: tramita registros e impuestos (opcional).
  • API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria): intermediario en la búsqueda y negociación (opcional).
  • Abogado inmobiliario: asesoramiento y revisión de contratos (opcional pero recomendable).
  • Tasador oficial: si hay hipoteca vinculada.
  • Banco: si hay hipoteca.

Sistema del doble título y modo:

En España, la compraventa se perfecciona con:

  • Título: el contrato de compraventa (arras o directamente escritura).
  • Modo: la entrega efectiva (traditio), habitualmente por otorgamiento de escritura pública.

Sin ambos elementos el comprador no adquiere la propiedad plena. La escritura pública es equivalente a la entrega (art. 1462 Código Civil).

Protección al consumidor:

  • Vivienda nueva: LOE garantiza 10 años estructural + 3 años elementos constructivos + 1 año acabados. Seguro obligatorio del promotor.
  • Segunda mano: garantía por vicios ocultos (arts. 1484 y ss CC) durante 6 meses. Deber precontractual de información.
  • Cláusulas abusivas: nulas si son en contratos con consumidores.

Pasos para comprar vivienda paso a paso

Pareja sonriente recibiendo las llaves de su nueva vivienda de manos de un agente inmobiliario.

Fase 1 · Análisis financiero previo (1-2 semanas):

  1. Capacidad de endeudamiento: cuota máxima recomendada = 30-35% de ingresos netos.
  2. Ahorros disponibles: mínimo 30-32% del precio objetivo (20% entrada + 10-12% gastos).
  3. Preaprobación hipotecaria: solicita orientativa en 2-3 bancos con tus datos.
  4. Consulta ASNEF para verificar tu situación crediticia.

Fase 2 · Búsqueda de vivienda (1-3 meses):

  1. Portales inmobiliarios: Idealista, Fotocasa, Pisos.com, Enalquiler.
  2. Inmobiliarias tradicionales: Solvia, Servihabitat, agencias locales.
  3. Bancos: viviendas de sus carteras (Casas de Solvia, Anticipa, Aliseda).
  4. Subastas judiciales: precios reducidos pero mayor complejidad.
  5. Constructoras: para obra nueva sobre plano.

Fase 3 · Verificaciones previas a la firma (1-2 semanas):

  1. Nota simple del Registro de la Propiedad (9,03€ online).
  2. Cédula de habitabilidad vigente si aplica en la CCAA.
  3. Certificado de eficiencia energética (CEE) válido (10 años).
  4. Certificado de estar al corriente de comunidad e IBI.
  5. Verificación urbanística: usos permitidos, limitaciones.
  6. ITE (Inspección Técnica de Edificios) si el edificio tiene 45-50 años.
  7. Comprobaciones del inmueble: humedades, instalaciones, orientación.

Fase 4 · Contrato de arras (día D):

  1. Negociación del precio final.
  2. Redacción del contrato de arras (habitualmente por API o abogado).
  3. Firma y entrega de la señal (habitualmente 10% del precio).
  4. Establecimiento del plazo para la escritura (60-90 días típicos).

Fase 5 · Tramitación hipotecaria (30-60 días):

  1. Solicitud formal al banco con documentación completa.
  2. Tasación oficial (200-450€ que paga el comprador).
  3. Recepción de FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).
  4. Periodo de reflexión de 10 días naturales (Ley 5/2019 obligatorio).
  5. Asesoramiento notarial gratuito en los 10 días previos a la firma (obligatorio).
  6. Aprobación definitiva y firma de la escritura de hipoteca.

Fase 6 · Escritura pública (día D+60/90):

  1. Preparación en notaría: revisión de documentos.
  2. Firma en notaría: comprador, vendedor, banco (si hay hipoteca), notario.
  3. Entrega de llaves en el momento de la firma.
  4. Pago del resto del precio: transferencia o cheque bancario.

Fase 7 · Pago de impuestos (D+30 días máximo):

  1. ITP (segunda mano) o IVA+AJD (obra nueva).
  2. Plusvalía municipal: la paga el vendedor por ley, pero puede pactarse a la inversa.
  3. Modelo 600 (autonómico) o Modelo 620 (Modelo del ITP).

Fase 8 · Inscripción registral (D+30/60 días):

  1. Presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  2. Calificación por el registrador (posibles subsanaciones).
  3. Inscripción definitiva.
  4. Notas de despacho al comprador y notario.

Fase 9 · Gestiones post-compra:

  1. Alta o cambio de titularidad de suministros (luz, gas, agua).
  2. Alta en la comunidad de propietarios.
  3. Empadronamiento en el ayuntamiento.
  4. Domiciliación del IBI en tu cuenta.
  5. Seguros de hogar (obligatorio si hay hipoteca).

Duración total: 2-4 meses desde arras hasta llaves + inscripción registral. Total real habitual: 90-120 días.

La nota simple: qué mirar antes de comprar

La nota simple del Registro de la Propiedad es el documento fundamental antes de comprar cualquier inmueble. Acredita el estado registral actual.

Qué información contiene:

  • Titularidad actual: quién es el propietario y su porcentaje.
  • Descripción del inmueble: metros cuadrados, linderos, referencia catastral.
  • Cargas: hipotecas, embargos, servidumbres, condiciones resolutorias.
  • Anotaciones preventivas: demandas, procedimientos judiciales en curso.
  • Limitaciones: prohibiciones de disponer, derechos de tanteo/retracto de administraciones.
  • Situación urbanística: si consta en el registro.

Cómo obtenerla:

  • Online: registradores.org con certificado digital, Cl@ve o pago con tarjeta. Coste: 9,03€.
  • Presencialmente: en cualquier Registro de la Propiedad. Similar precio.
  • Datos necesarios: dirección o referencia catastral del inmueble.

Qué mirar específicamente:

Titular:

  • ¿Coincide con quien te vende? Si no, exige explicación (representación, herencia sin partir, etc.).
  • ¿Está casado en gananciales? Si sí, ambos cónyuges deben firmar la venta salvo poder específico.
  • ¿Persona jurídica? Verifica que quien firma tiene poder para vender.

Cargas:

  • Hipoteca activa: exige compromiso de cancelación registral post-venta. Habitualmente el banco emite un certificado de deuda pendiente y se salda con parte del precio en la firma.
  • Embargos: no compres. O exige que se cancelen antes de la escritura.
  • Servidumbres: pueden ser de paso, luces, ventanas, aguas. Consulta el efecto en el uso.
  • Condiciones resolutorias: pueden ser por precio aplazado no pagado, tanteo/retracto autonómico.

Anotaciones preventivas:

  • Demandas: la vivienda está en litigio. Riesgo alto.
  • Anotaciones administrativas: procedimientos de urbanismo, tributos.

Limitaciones:

  • VPO: si está calificada como vivienda protegida, hay limitaciones de precio y perfil de comprador.
  • Cláusulas restrictivas: pueden derivar de herencias, donaciones o pactos societarios.

Fecha de la nota simple:

  • Debe ser reciente (máximo 15-30 días antes de la firma de arras).
  • Verificación adicional en la firma: el notario pide una nota simple actualizada al día.

Diferencia con la nota simple informativa vs certificación registral:

  • Nota simple informativa: 9€. Uso privado, no fehaciente.
  • Certificación registral: 30-50€. Documento oficial con validez procesal.

Certificaciones adicionales útiles:

  • Certificado de cargas en trámites hipotecarios.
  • Notificación de dominio para conocer histórico de titularidad.

El contrato de arras: tipos y consecuencias

El contrato de arras es el compromiso previo formalizado con una señal antes de la escritura pública definitiva. Regulado principalmente en el art. 1454 del Código Civil.

Tipos de arras:

Arras confirmatorias:

  • Obligan a comprar/vender en las condiciones pactadas.
  • Si una parte incumple, la otra puede:
  • Exigir cumplimiento forzoso (obligar a firmar la escritura).
  • Resolver el contrato con indemnización por daños.
  • No permiten desistir unilateralmente.
  • Menos habituales en la práctica.

Arras penitenciales (art. 1454 CC):

  • Permiten desistir de la operación pagando la señal:
  • Comprador desiste: pierde la señal entregada.
  • Vendedor desiste: devuelve la señal doblada.
  • Ambas partes tienen derecho de arrepentimiento hasta la escritura.
  • Las más habituales en la práctica española.
  • Requieren pacto expreso: si no se especifica el tipo, la jurisprudencia varía pero por defecto se consideran confirmatorias.

Arras penales:

  • Obligan a la firma de la escritura.
  • La señal actúa como garantía adicional en caso de incumplimiento.
  • Similar a las confirmatorias pero con indemnización tasada previamente.

Importe habitual:

  • 10% del precio del inmueble (típico).
  • Puede ser mayor (15-20%) en operaciones grandes o menor (5%) en casos específicos.
  • No hay mínimo legal.

Contenido mínimo del contrato de arras:

  • Identificación completa de comprador y vendedor.
  • Descripción del inmueble con referencia catastral y dirección.
  • Precio total de la compraventa.
  • Importe de la señal entregada.
  • Tipo de arras: confirmatorias, penitenciales o penales (fundamental especificar).
  • Plazo para la firma de la escritura definitiva (60-90 días típicos).
  • Notaría donde se firmará (opcional pero recomendable).
  • Reparto de gastos de la compraventa.
  • Condiciones suspensivas: aprobación de hipoteca, obtención de licencias, etc.
  • Fecha y firma de ambas partes.

Forma del contrato:

  • Documento privado entre las partes: es lo habitual.
  • Elevación a escritura pública: opcional, más caro pero da máxima protección.
  • Ante notario: recomendable para operaciones importantes.

Cláusulas específicas importantes:

Condición suspensiva de obtención de hipoteca:

  • Si el comprador no obtiene la hipoteca en el plazo acordado, se resuelve el contrato sin penalización.
  • Devuelve la señal al comprador.
  • Requiere pacto expreso en el contrato.
  • Habitual en la mayoría de operaciones actuales.

Cláusula penal:

  • Fija indemnización tasada por incumplimiento (además de la señal).
  • Reduce la incertidumbre de una posible demanda por daños y perjuicios.

Documentos anejos habituales:

  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Certificado de eficiencia energética (CEE).
  • Cédula de habitabilidad si aplica en la CCAA.
  • Fotos del estado actual del inmueble.
  • Inventario de muebles y enseres si están incluidos.

Registro de arras en el Registro de la Propiedad:

  • Opcional pero da protección adicional.
  • Coste: 30-100€.
  • Impide que el vendedor venda a un tercero.

Consecuencias del incumplimiento:

Comprador incumple (arras penitenciales):

  • Pierde la señal (habitualmente 10% del precio).
  • No puede exigir devolución.
  • La operación se resuelve.

Vendedor incumple (arras penitenciales):

  • Devuelve el doble de la señal.
  • No puede obligarse a vender si son penitenciales.
  • La operación se resuelve.

En arras confirmatorias:

  • La parte cumplidora puede exigir la firma de la escritura por vía judicial.
  • Indemnización adicional por daños y perjuicios probados.

Escritura pública, notaría y registro

La escritura pública de compraventa:

Documento notarial que formaliza definitivamente la transmisión de la vivienda. Requisito imprescindible para la inscripción registral y prueba plena de la propiedad.

Contenido obligatorio:

  • Comparecencia: identificación de comprador, vendedor y (si aplica) representante del banco por la hipoteca.
  • Descripción del inmueble: literal del Registro + verificación catastral.
  • Precio y forma de pago: total, medios utilizados, si hay hipoteca o pagos aplazados.
  • Cargas y limitaciones: manifestación de todas las que constan.
  • Manifestaciones sobre el estado: comprador declara conocer el estado, vendedor declara la ausencia de vicios ocultos conocidos.
  • Certificado energético (CEE) y otros documentos anexos.
  • Distribución de gastos: quién paga qué.
  • Otorgamiento y firma por todas las partes y el notario.

Elección del notario:

  • Derecho del comprador por Reglamento Notarial.
  • En la práctica: acuerdo entre las partes, o influye el banco cuando hay hipoteca.
  • Aranceles notariales fijos por ley según cuantía (0,5-1% del precio típico).
  • Consulta previa gratuita en cualquier notaría.

Aranceles notariales orientativos (2026):

Precio de la viviendaArancel notarial aproximado
100.000€500-600€
200.000€700-900€
300.000€900-1.100€
500.000€1.100-1.400€

Documentación a llevar a la notaría:

Comprador:

  • DNI/NIE en vigor.
  • Justificante de medios de pago: cheque bancario o justificante de transferencia.
  • Escritura de la hipoteca (si aplica) firmada previamente.

Vendedor:

  • DNI/NIE en vigor.
  • Escritura de propiedad actual.
  • Nota simple actualizada (obtenida por la notaría).
  • Último recibo de IBI pagado.
  • Certificado de estar al corriente de comunidad.
  • Certificado de deuda hipotecaria (si hay hipoteca previa que se cancela).
  • CEE vigente y cédula de habitabilidad (si CCAA lo exige).

Copia autorizada de la escritura:

  • Se entrega al comprador (o al banco si hay hipoteca).
  • Coste adicional: 30-80€ por copia.
  • Necesaria para la inscripción registral y los trámites posteriores.

Registro de la Propiedad:

Inscripción de la escritura:

  • Presentación: en el Registro competente por ubicación del inmueble.
  • Plazo: no obligatorio, pero recomendable en 30-60 días.
  • Coste: aranceles registrales (0,4-1% del valor). Suele hacerlo la gestoría.
  • Calificación: el registrador verifica el cumplimiento de requisitos.
  • Posibles subsanaciones: si detecta defectos (impuestos no pagados, documentos faltantes).
  • Inscripción definitiva: nota marginal en el asiento correspondiente.

Efectos de la inscripción:

  • Publicidad frente a terceros: nadie puede alegar ignorancia del cambio de titularidad.
  • Fe pública registral (art. 34 LH): el adquirente inscrito es protegido incluso frente a titulares anteriores no inscritos.
  • Requisito para hipotecar: sin inscripción no puedes hipotecar tu vivienda posteriormente.

Gestor:

  • Función: tramitar todos los pasos post-escritura (impuestos + inscripción).
  • Coste: 200-500€ típico.
  • Alternativa DIY: puedes hacerlo tú directamente pero requiere tiempo y conocimiento.

ITP, IVA y AJD: impuestos de la compra

Los impuestos de compraventa son la mayor partida en gastos adicionales al precio. Varían radicalmente según la vivienda sea nueva o de segunda mano y según la CCAA.

Vivienda de segunda mano · ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales):

  • Base imponible: el mayor entre el precio de escritura y el valor de referencia catastral (desde 2022).
  • Tipo impositivo: varía por CCAA.

Tipos de ITP por CCAA (2026, orientativo):

CCAATipo generalReducciones específicas
Andalucía6%3,5% jóvenes <35 años en vivienda habitual
Aragón8%8-4% según cuantía; 4% familias numerosas
Asturias8% (hasta 300k) – 9% (>300k)4% jóvenes y discapacidad
Baleares8% (hasta 200k) – 11% (>1M)5% jóvenes en vivienda habitual
Canarias6,5% (hasta 400k) – 7% (>400k)5% jóvenes y discapacidad
Cantabria9%5% jóvenes en vivienda habitual
Castilla-La Mancha9%6-8% con condiciones
Castilla y León8%5-7% con reducciones
Cataluña10% (hasta 1M) – 11% (>1M)5% jóvenes en vivienda habitual
Extremadura8% (hasta 360k) – 10% (>360k)3,5-7% con reducciones
Galicia8% (hasta 150k) – 10% (>150k)3-6% con reducciones
La Rioja7%5% jóvenes
Madrid6%4% familias numerosas
Murcia8%3-5% jóvenes y familias numerosas
Navarra6%Régimen foral específico
País Vasco4-7%Régimen foral específico
Valencia10%8% vivienda habitual jóvenes

Vivienda nueva · IVA + AJD:

  • IVA: 10% general (4% en VPO).
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): 0,5-1,5% según CCAA (Madrid 0,75%, Cataluña 1,5%).
  • Total tributación en obra nueva: aproximadamente 11-12% típico.

Reducciones habituales:

  • Jóvenes menores de 35 años: reducción del ITP en la mayoría de CCAA.
  • Familias numerosas: reducciones específicas.
  • Discapacidad: reducciones adicionales.
  • Zonas rurales despobladas: reducciones en varias CCAA.
  • Primera vivienda habitual: sin reducción específica pero prácticamente sinónimo de jóvenes.

Base imponible mínima:

  • Desde 2022, si el precio de escritura es inferior al valor de referencia catastral del inmueble, la base imponible del ITP es el valor de referencia catastral.
  • Se puede impugnar demostrando que el valor de mercado real es inferior.

Plazos y presentación:

  • Plazo: 30 días desde la escritura.
  • Modelo: Modelo 600 (autonómico) o Modelo 620 (estatal).
  • Presentación: online en la sede autonómica correspondiente.
  • Autoliquidación: se calcula uno mismo (o el gestor) y se paga en el momento.

Consecuencias de no pagar:

  • Recargo por presentación fuera de plazo: 5-20% según demora.
  • Intereses de demora.
  • Imposibilidad de inscribir en el Registro hasta que se acredite el pago.

Devolución del ITP:

  • Si la venta se anula o resuelve, se puede solicitar la devolución.
  • Plazo: 4 años desde el pago.

Gastos totales de comprar piso: 10-12% adicional

Los gastos totales de comprar un piso en España suman aproximadamente 10-12% del precio de compra, además del propio precio. Detalle:

Para vivienda de 200.000€ (ejemplo):

ConceptoImporte orientativo
ITP (segunda mano, 6-10%)12.000-20.000€
Notaría700-900€
Registro de la Propiedad400-600€
Gestoría200-500€
Tasación oficial (si hipoteca)250-400€
Nota simple + certificados30-50€
Otros (copias, gestiones)100-300€
TOTAL gastos13.680-22.750€ (7-11%)
Precio de la vivienda200.000€
TOTAL a desembolsar213.680-222.750€

Para vivienda de obra nueva de 200.000€:

ConceptoImporte orientativo
IVA (10%)20.000€
AJD (0,5-1,5%)1.000-3.000€
Notaría700-900€
Registro400-600€
Gestoría200-500€
Tasación (si hipoteca)250-400€
TOTAL gastos22.550-25.400€ (11-13%)
Precio200.000€
TOTAL a desembolsar222.550-225.400€

Comparativa: obra nueva sale ~5% más cara en gastos que segunda mano, pero tiene garantías LOE (10 años estructural).

Ahorro que necesitas realmente:

Para una vivienda de 200.000€:

  • Sin aval ICO (financiando 80%):
  • Entrada: 40.000€ (20% del precio).
  • Gastos e impuestos: 20.000-24.000€.
  • TOTAL AHORRO NECESARIO: 60.000-64.000€ (30-32% del precio).
  • Con aval ICO (financiando 100% para menores de 35):
  • Entrada: 0€.
  • Gastos e impuestos: 20.000-24.000€.
  • TOTAL AHORRO NECESARIO: 20.000-24.000€ (10-12% del precio).

Gastos post-compra recurrentes anuales:

  • IBI: 200-800€ típico.
  • Comunidad: 600-2.400€ (50-200€/mes según edificio).
  • Seguro de hogar: 150-400€.
  • Seguro de vida: 100-300€ (si vinculado a hipoteca).
  • Suministros: 1.200-2.400€ (luz, gas, agua, internet).

Puedes ampliar en la guía de gastos de vivienda.

Comprar sobre plano o vivienda de segunda mano

Familia con una niña sonriente en un salón rodeado de cajas de mudanza, disfrutando de su nuevo hogar.

Vivienda sobre plano (obra nueva):

Ventajas:

  • Eficiencia energética: certificación A o B habitual, ahorro en suministros.
  • Personalización: acabados, distribución, materiales.
  • Garantías LOE: 10 años estructural + 3 elementos constructivos + 1 acabados.
  • Instalaciones modernas: aerotermia, domótica, ventilación mecánica.
  • Menor mantenimiento inicial.
  • Sin ITE durante las primeras décadas.

Desventajas:

  • Tributación mayor: IVA 10% + AJD vs ITP 6-10%.
  • Precios habitualmente más altos por m².
  • Ubicaciones periféricas: los centros consolidados suelen ser segunda mano.
  • Espera: 18-30 meses típicos desde firma hasta llaves.
  • Riesgo de retrasos y modificaciones del proyecto.
  • Cantidades entregadas: aval bancario obligatorio del promotor (Ley 20/2015).

Protección legal en obra nueva:

  • Cantidades a cuenta: aval bancario obligatorio del promotor.
  • Garantía LOE: 10 años estructural, seguro obligatorio.
  • Manifestación de habitabilidad: certificado final de obra + cédula de habitabilidad.
  • Manifestación de valor: certificado energético con calificación.

Vivienda de segunda mano:

Ventajas:

  • Precio más ajustable: mayor margen de negociación.
  • Tributación menor: ITP 6-10% en la mayoría de CCAA.
  • Ubicaciones consolidadas: zonas urbanas céntricas, servicios establecidos.
  • Entrega inmediata: llaves en la firma.
  • Historia conocida: se puede verificar comportamiento del edificio, comunidad.
  • Sin sorpresas de retrasos o cambios en el proyecto.

Desventajas:

  • Estado variable: puede necesitar reforma (10.000-80.000€+ según alcance).
  • Menor eficiencia energética: certificaciones D-G habituales.
  • Instalaciones antiguas: fontanería, electricidad, calefacción.
  • Cédula de habitabilidad puede requerir renovación.
  • Sin garantías LOE (solo vicios ocultos 6 meses).
  • Posible ITE en edificios de 45-50 años.

Verificaciones específicas en segunda mano:

  • Estado de la instalación eléctrica: verificación por técnico si es antigua.
  • Estado de la fontanería: humedades, corrosión.
  • Estado del tejado y cubierta: goteras, aislamiento.
  • Cerramientos: aislamiento térmico y acústico.
  • Certificado energético: aporta información sobre el consumo.
  • ITE: si el edificio tiene más de 45-50 años.
  • Deudas de comunidad: exige certificado.

Cálculo del coste real total (segunda mano):

Precio compra + reforma + gastos:

  • Vivienda 200.000€ de segunda mano:
  • Precio: 200.000€
  • Gastos: 15.000€
  • Reforma media: 20.000-40.000€
  • Total real: 235.000-255.000€
  • Vivienda 220.000€ obra nueva:
  • Precio: 220.000€
  • Gastos: 24.000€
  • Reforma: 0€
  • Total real: 244.000€

Análisis caso por caso: obra nueva puede ser más barata en total si la vivienda de segunda mano requiere reforma importante.

Cómo obtener ayuda profesional

Abogado inmobiliario: primera consulta orientativa 50-100€. Revisión de arras y contratos: 200-500€. Gestión completa de compraventa: 800-2.500€. Especialmente recomendable en operaciones complejas (herencias, litigios, subastas).

Gestor administrativo colegiado: para todos los trámites post-escritura (impuestos, inscripción). Coste: 200-500€.

API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) colegiado: para búsqueda y negociación. Honorarios habituales: 3-5% del precio (compra) que suele pagar el vendedor.

Notario: consulta previa gratuita orientativa. Los aranceles de la escritura están regulados por ley.

Tasador oficial homologado: si hay hipoteca. Coste: 200-450€. Lo elige el banco.

Arquitecto o arquitecto técnico: para inspección técnica del inmueble antes de comprar. Coste: 200-600€. Muy recomendable en vivienda de segunda mano.

Servicios de vivienda autonómicos: información sobre ayudas al comprador joven, reducciones fiscales por CCAA. Gratuitos.

OCU y Facua: análisis de contratos de compraventa (para socios). Servicios de mediación en conflictos.

Servicio de Reclamaciones del Banco de España: para reclamaciones bancarias relacionadas con hipoteca. Gratuito.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para operaciones de compraventa consulta con un abogado inmobiliario y un notario. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Aproximadamente el 30-32% del precio total: 20% de entrada (que no financia la hipoteca) + 10-12% de gastos e impuestos. Para un piso de 200.000€ necesitas entre 60.000€ y 64.000€ ahorrados. Con aval ICO para menores de 35 años, puedes financiar el 100% del precio, pero seguirás necesitando los 20.000-24.000€ de gastos e impuestos.

La nota simple es un documento del Registro de la Propiedad que acredita quién es el titular actual, si hay cargas (hipotecas, embargos, servidumbres) y las limitaciones del inmueble. Se obtiene online en registradores.org por 9,03€ o presencialmente en cualquier Registro. Es imprescindible pedirla antes de firmar arras: sin ella puedes descubrir cargas ocultas después.

Tres tipos: confirmatorias (obligan a comprar/vender, la parte incumplidora responde por daños), penitenciales (permiten desistir: el comprador pierde la señal, el vendedor la devuelve doblada) y penales (obligan a comprar/vender y la señal es garantía adicional). Las más habituales son las penitenciales. Importe habitual: 10% del precio del piso. Fundamental especificar por escrito qué tipo son.

Vivienda de segunda mano: ITP entre 6% y 10% según CCAA. Andalucía y Madrid 6%, Cataluña 10%, Valencia 10%. Reducciones para jóvenes (menor 5% en varias CCAA), familias numerosas o discapacidad. Vivienda nueva (obra nueva): NO ITP sino IVA 10% + AJD 0,5-1,5%. Se paga en 30 días desde la escritura al organismo autonómico correspondiente.

Aproximadamente 10-12% del precio de compra: ITP o IVA+AJD (6-10%), notaría (0,5-1%, aranceles fijos por precio), registro de la propiedad (0,4-1%), gestoría (200-500€), tasación oficial (200-450€ si hay hipoteca), certificado energético (60-200€ si lo aporta el vendedor). Para vivienda 200.000€: 20.000-24.000€ de gastos.

Por ley (Reglamento Notarial) el comprador tiene derecho a elegir el notario. En la práctica muchas veces se pacta o interviene el banco cuando hay hipoteca. Los aranceles notariales son fijos por ley según cuantía, así que la elección afecta más a la comodidad y calidad del servicio que al coste. Consulta previa gratuita en cualquier notaría.

Habitualmente 2-4 meses desde la firma de arras hasta la escritura y entrega de llaves. Fases: verificaciones registrales (1-2 semanas), tramitación hipotecaria (30-60 días con periodo de reflexión de 10 días obligatorio por Ley 5/2019), preparación de escritura (1-2 semanas), firma en notaría, pago de impuestos (30 días), inscripción registral (2-4 semanas).

Nueva: mayor eficiencia energética, garantías de 10 años, personalización, pero IVA 10% + AJD (mayor tributación) y precios habitualmente más altos. Segunda mano: precio más ajustable, ubicaciones consolidadas, ITP 6-10% (menor tributación), pero requiere revisar estado, reformas, cédula de habitabilidad. Depende de tu presupuesto, prioridades y ubicación objetivo.

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