

Requisitos para que el impago de la pensión alimenticia se considere un delito
El impago de la pensión alimenticia se castiga, con el fin de proteger a los miembros más débiles económicamente de la unidad familiar, frente al incumplimiento de deberes a aquel que está obligado a prestarlos.
Este delito castiga a la persona que abandona los deberes derivados de paternidad o maternidad, al incumplir con la pensión estipulada en resolución judicial, y se despreocupa de sus hijos.
Para que se produzca el acto delictivo, debe reunir varios requisitos:
- Que exista una resolución judicial firme, en caso de divorcio, separación, o nulidad matrimonial, que obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos.
- Que dicho incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.
- Que a pesar del conocimiento de la obligación de pago, exista omisión dolosa del pago.
La pensión alimenticia no puede suspenderse porque el obligado a pagar no tenga ingresos; en este caso debe instar a que el Juzgado de Primera Instancia que dictó dicha pensión a la modificación y reducción de la misma, pero no para su suspensión o supresión.


Consecuancias de no pagar la pensión de alimentos
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de tres meses a un año de prisión, o al pago de una multa de 6 a 24 meses.
Si no es pagada la multa por el condenado, se convierte en prisión, y por cada dos cuotas diarias de multa que no pague se convertirá en un día de prisión.
La pena por no pagar la pensión de alimentos queda inscrita en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales.